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ROCHA JORGE JOSE C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda indemnización por accidente laboral con menisectomía y secuelas psicológicas que generaron incapacidad del 14,43%. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $20.412.330 aplicando la fórmula de actualización del art. 55 de la ley 27.802.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Menisectomia Indemnizacion lrt Ley 24.557 Actualizacion de credito laboral Ley 27.802 Art. 55 Tasa pasiva bcra Cer Incapacidad psicologica Baremo Reparacion integral Liquidacion de art Fondo de reserva.

Quién demanda: Jorge José Rocha, nacido el 22/5/1962, trabajador de Protección Millenium S.A.

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 2/4/2015, cuando el actor pisó mal y cayó desde su propia altura lesionando su rodilla derecha, requiriendo operación de meniscos. El demandante reclama las prestaciones del art. 14 de la Ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773, estimando una incapacidad psicofísica del 16%, aunque la Comisión Médica administrativa había determinado una incapacidad del 3,8% TO. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar la suma de $20.412.330 en concepto de indemnización por infortunio laboral por incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 14,43% de la T.O. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó la incapacidad del actor a través de las pericias producidas en sede judicial. Respecto de la pericia médica, el tribunal sostuvo: > "En la pericia médica producida en autos el galeno determinó que la parte actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por menisectomía rodilla derecha e inestabilidad anterior por lesión LCA del orden del 27.7%, incluidos los factores de ponderación." Sin embargo, el Tribunal rechazó otorgar incapacidad por lesión del ligamento cruzado anterior (LCA), argumentando: > "Si bien la pericia no ha sido impugnada estimo que no corresponde otorgar incapacidad por lesión LCA en atención a los antecedentes del siniestro (Menisectomía por accidente del 2/4/2015) y la fecha en que la pericia se realiza (2024) toda vez que el período de tiempo transcurrido entre estos dos hechos no me permiten determinar relación de causalidad directa entre el siniestro y la incapacidad mensurada en sede judicial." Respecto de la pericia psicológica, el Tribunal expresó: > "La perito psicológa designada en autos presenta su informe y otorga incapacidad del 10% TO por RVA grado II. Si bien la pericia psicológica no ha recibido impugnaciones por las partes no puedo soslayar que la licenciada mensura esferas de la vida privada del accionante que no son resarcibles en el marco del Baremo LRT, razón por la cual estimo otorgar un 3% de incapacidad psicológica vinculada al siniestro." El Tribunal fijó la incapacidad en 14,43% (menisectomía 10%, incapacidad psicológica 3%, factores de ponderación por dificultad 10% y edad 1% = 1,43%). En cuanto a la actualización del crédito, aplicó la fórmula del art. 55 de la ley 27.802, conforme lo expresó la Dra. Hidalgo: > "corresponde aplicar al monto histórico intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) -conf. inc. a)-, suma que no podrá superar el tope establecido en el inc. b) -Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés del 3% anual
- ni podrá ser inferior al piso fijado en el inc. c) -el 67% del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)-." El monto histórico de $123.545,51 fue actualizado a $20.412.330 utilizando el 67% del CER+3%, que constituye el piso mínimo establecido por la normativa. Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal declaró abstracto su tratamiento, señalando que el resultado alcanzado se corresponde con una de las fórmulas de actualización contempladas por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el caso "Barrios". La excepción de falta de pago fue rechazada por insuficiencia probatoria.

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