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GUAJARDO PABLO ENZO ARIEL C/ BRUNMA SAS Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor demandó por despido sin justa causa reclamando indemnizaciones, salarios adeudados y sanciones laborales. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $8.007.265 por indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones y sueldo anual complementario, rechazando diferencias salariales, horas extras y sanciones derogadas por Ley 27.742.

Quién demanda: PABLO ENZO ARIEL GUAJARDO, trabajador.

¿A quién se demanda?

BRUNMA S.A.S. y SILVIO DAVID PIERES, empleadores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor promueve demanda tendiente a obtener el cobro de pesos en concepto de rubros indemnizatorios, salariales y sancionatorios. Específicamente: (a) indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes; (b) vacaciones no gozadas; (c) salarios de abril, mayo, junio y días de julio de 2024; (d) sueldo anual complementario 2023 y 2024; (e) diferencias salariales; (f) horas extraordinarias; (g) sanciones de los arts. 8-15 LNE, 2 ley 25.323, 9 ley 25.013 y 45 ley 25.345. El actor también plantea la inconstitucionalidad de la ley 27.742. El trabajador ingresó el 1 de octubre de 2021 bajo relación de dependencia con los demandados, desempeñándose como auxiliar especializado "B" dentro del CCT 130/75, en jornadas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, percibiendo una mejor remuneración de $65.000 al margen de registración, pero devengando $783.570 conforme la convención colectiva. El vínculo laboral se encontraba no registrado. El trabajador remitió carta documento el 26.06.2024 intimando por falta de pago de conceptos salariales y registración, obteniendo respuesta negativa de los demandados. En consecuencia, finiquitó el contrato mediante esquelas del 17.07.2024, considerándose autodespedido el 18.07.2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda:
- RECHAZA: diferencias salariales, horas suplementarias, vacaciones no gozadas año 2023 y sanciones de los arts. 8-15 LNE, 2 ley 25.323, 9 ley 25.013 y 45 ley 25.345.
- CONDENA A LOS DEMANDADOS al pago de $8.007.265 por:
- Indemnización por antigüedad: $2.546.595
- Indemnización sustitutiva de preaviso: $848.865
- Integración del mes: $278.041
- Vacaciones proporcionales año 2024: $259.074
- Sueldo anual complementario año 2023: $783.570
- SAC 1er semestre 2024: $391.785
- SAC proporcional 2do semestre 2024: $43.096
- Salarios de abril, mayo y junio 2024: $2.350.710
- Días de julio 2024: $505.529
- Más intereses a la TASA ACTIVA FINANCIACION SALDOS DE TARJETAS BANCO PROVINCIA hasta el 05.03.2026 por $11.061.765,39 y desde el 06.03.2026, aplicación de la TASA PASIVA EFECTIVA BCRA por $909.923,11.
- Obligación de entregar certificado de trabajo y servicios conforme art. 80 LCT.
- Condena al pago de costas reguladas en honorarios de $2.395.000. Fundamentos principales: 1. Acreditación de la relación laboral: El Tribunal considera acreditado que existió relación de dependencia, subordinación jurídica, económica y técnica entre las partes desde el 01.10.2021. Conforme jurisprudencia de la SCJBA (L-81.783), en ausencia de libros laborales respecto del demandado, resulta aplicable la presunción del art. 55 LCT que otorga presunción de veracidad a las afirmaciones del trabajador. El art. 52 LCT obliga a los empleadores a llevar libro especial con información vital de los contratos de trabajo como condición para gozar íntegramente de los beneficios de las leyes laborales. 2. Solidaridad de demandados: El Tribunal reconoce a ambas personas (física y jurídica) como solidariamente responsables en calidad de pluriempleadores conforme art. 26 LCT, toda vez que ambas se beneficiaron con los servicios del trabajador. 3. Justificación del despido sin causa: El Tribunal establece que la falta de pago de salarios y la ausencia de registración configuran injurias laborales de tal entidad que habilitan al trabajador a declarar rescindido el contrato por justa causa. Destaca que "la remuneración ha sido conceptualizada como la principal contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo" (art. 103 LCT) y que "la mora es automática" conforme art. 137 LCT. El trabajador no rompió abruptamente la relación sino que requirió fehacientemente el cumplimiento de obligaciones antes de finiquitarla, lo que "en atención a la naturaleza alimentaria de dichos créditos, la impostergable necesidad de percibirlos en el plazo legalmente establecidos (arts. 128-129 LCT), tiñen de singular gravedad el comportamiento del empleador remiso en su pago e importa injuria en los intereses del operario de tal magnitud que no tolera la continuidad del vínculo." 4. Rechazo de vacaciones no gozadas 2023: El Tribunal se remite a jurisprudencia de la SCJBA que establece que "las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero (art. 162 LCT)" y que "el propósito que persigue la ley en la materia de descanso anual es que el trabajador goce efectivamente del período respectivo, prohibiendo su compensación en dinero (art. 162 LCT)". Admite únicamente las proporcionales del año 2024. 5. Cobro de salarios adeudados: Conforme doctrina de la SCJBA, "acreditados los hechos que dan sustento a la presunción legal existencia del contrato de trabajo, lapso de tal vinculación y naturaleza de las tareas del trabajador controvertido el cobro de haberes, incumbe al empleador la prueba contraria a la reclamación (art. 39 in fine, dec.ley 7718/71)". La "prueba de pago de las prestaciones dinerarias a cargo del empleador debe efectuarse mediante los recibos pertinentes (artículos 138, 141 y conc. LCT)". 6. Rechazo de diferencias salariales: El Tribunal rechaza este rubro por falta de especificidad. "Incumbe al promotor del pleito formular en su demanda un específico y detallado cálculo de los importes reclamados, con expresa indicación del origen y procedimiento seguido, circunstancia incumplida cuando se formula un reclamo global." Se incumplen así los recaudos del art. 26 incs. c-d-e ley ritual. 7. Rechazo de horas extras: No se acreditó en los hechos que el actor prestara servicios en exceso de la jornada legal. Sin obligación patronal de llevar registros de la misma (art. 6 ley 11.544, 21, decreto 16.115/1933), desaparece el sustento fáctico de su procedencia. 8. Constitucionalidad de Ley 27.742: El Tribunal analiza exhaustivamente la constitucionalidad de la Ley 27.742 (Ley Bases), que derogó los arts. 8 a 17 y 120 inc a ley 24.013. Rechaza la inconstitucionalidad planteada sosteniendo que "la norma no vulnera en forma directa o inmediata derechos fundamentales de la Constitución Nacional ni Tratados Internacionales". El Tribunal destaca que "el principio de progresividad prohibe el retroceso de aquello que es conducente al logro de la justicia social (arts. 75 C.N.
- 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)". Sin embargo, sostiene que la norma sustituye "un sistema tarifado, que ha sido una constante a lo largo del historial del derecho del trabajo desde el año 1

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