SUAREZ DIAZ GUSTAVO NAHUEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - SEGURIDAD PROVINCIAL S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor demanda por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo sufrido el 11 de febrero de 2023 en el Ministerio de Seguridad. El Tribunal rechazó la acción al no acreditarse la existencia de incapacidad vinculada a la contingencia, conforme dictamen pericial.
Quién demanda: Gustavo Nahuel Suarez Díaz, nacido el 24/10/1990, trabajador del Ministerio de Seguridad
- Seguridad Provincial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Expediente SRT Nro. 335779/23) en el marco de la Ley 15.057. El actor sostiene ser portador de incapacidad psicofísica del 26% como consecuencia de accidente de trabajo sufrido el 11 de febrero de 2023, durante un enfrentamiento vecinal donde fue golpeado en pierna izquierda y cabeza. Reclama prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la Ley 26.773, planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la acción laboral de revisión, impuso costas a la parte actora y diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 335779/23) que el actor, Sr. GUSTAVO NAHUEL SUAREZ DIAZ, nacido el 24/10/90, a la época del hecho que se ventila en autos, trabajaba para el MINISTERIO DE SEGURIDAD -SEGURIDAD ROVINCIAL. Que la empleadora estaba asegurada, en los términos de la ley 24.557, con la demandada." "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 11/2/2023 el actor sufrió un accidente en cumplimiento de sus funciones y se sufrió traumatismos superficiales que afectan múltiples regiones del cuerpo. El accidente ha sido aceptado como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho." "Sin embargo, en el dictamen presentado en autos el perito concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad que se vinculen con la contingencia. La impugnación formulada no enerva los fundamentos del dictamen, avalados por la presentación formulada en 16/05/2026 (art. 474 CPCC). Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda." "No habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)."
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