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ROLON CARLOS DANIEL C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la ART por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 21 de octubre de 2022, cuya reparación le fue denegada. El Tribunal rechazó la demanda y confirmó el dictamen administrativo que determinó la inexistencia de incapacidad laboral.

Accion de revision Accidente in itinere Aseguradora de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 15.057 Baremo de incapacidad Derecho del trabajo Contingencia laboral Comision medica jurisdiccional

Quién demanda: Rolin Carlos Daniel

¿A quién se demanda?

Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demandó prestaciones por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 21 de octubre de 2022, cuando al bajar del colectivo línea 346 pisó mal debido a irregularidades del asfalto, torciendo el tobillo derecho y cayendo con todo el peso del cuerpo. Solicitó la condena de la ART al pago de prestaciones correspondientes a una incapacidad psicofísica del 25%, y planteó la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la acción de revisión y confirmó el Acto Administrativo de Clausura emitido el 31 de marzo de 2023 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38, que había resuelto que el trabajador NO POSEE INCAPACIDAD. Se impusieron costas al actor. Fundamentos principales de la decisión: La decisión del Tribunal se fundamentó en la ausencia de acreditación de la incapacidad alegada. Conforme lo expresado en la sentencia: "De la prueba pericial agregada el 28/04/2026 se desprende que del examen físico, se evalúa una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 0% de la Total Obrera, según baremo de la Ley 24.557. La impugnación formulada no enerva los fundamentos del dictamen, avalados por la presentación formulada en 19/05/2026 (art. 474 CPCC). Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda." Asimismo, el Tribunal precisó que "el fundamento legal de la pretensión y de la responsabilidad de la aseguradora de riesgos de trabajo emerge del sistema implementado por la ley 24.557 y demás leyes y decretos complementarios de la misma al que la parte actora se ha sometido y de donde surgen tanto las prestaciones como las afecciones derivadas del trabajo que son objeto de protección." El pronunciamiento fue unánime, con las tres jueces adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Dra. Chirinos.

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