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PERALTA JORGE EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador reclama prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo ocurrido el 4 de marzo de 2023. El Tribunal hace lugar a la demanda condenando a la ART a abonar $ 8.278.586,71 (capital más intereses), reconociendo incapacidad del 13,39% y declarando inconstitucionales varias normas que limitaban la actualización monetaria de créditos laborales.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad laboral parcial permanente y definitiva 3. prestaciones dinerarias 4. inconstitucionalidad ley de convertibilidad 5. actualizacion monetaria 6. intereses laborales 7. tutela judicial efectiva 8. ley 24.557 Riesgos del trabajo 9. derechos laborales como derechos humanos 10. aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Jorge Eduardo Peralta (DNI 20.546.258), trabajador de la Municipalidad de Rauch desempeñándose como operario en planta recicladora.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART del empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (ILPPD) derivada de contingencia ocurrida el 4 de marzo de 2023. El actor cuestiona la determinación administrativa de incapacidad del 5,78% realizada por la Comisión Médica Jurisdiccional de Tandil.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la acción condenando a la ART a abonar capital de $ 1.909.553,60 más intereses por tasa activa BNA, conformando una suma total de $ 8.278.586,71. Declara incapacidad del 13,39% según pericia médica realizada en el proceso. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la acreditación del evento y la incapacidad, el Tribunal expresó: "Ergo, damos por acreditada la existencia del episodio invalidante ocurrido en ocasión del trabajo y padecido por el señor Peralta en fecha 4 de marzo del 2023, sin perjuicio de la valoración de sus consecuencias que las diferimos para el tratamiento de la tercera cuestión del presente estamento (art. 6.1 Ley 24.557; art. 6 decreto 717/96)". La contingencia fue admitida por la propia aseguradora, la cual brindó prestaciones en especie y temporales hasta el alta médica del 9 de enero de 2024. Respecto de la incapacidad definitiva, el Tribunal adoptó el informe pericial de la Dra. Gabriela Alejandra Rosende quien determinó que "Jorge Eduardo Peralta, a raíz de la contingencia ocurrida el 4 de marzo del 2023, presenta una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva (ILPPD) estimada en un trece con treinta y nueve por ciento (13.39 %) de la total obrera, y que existe un nexo de causalidad entre las lesiones y el siniestro padecido". La perito documentó limitación funcional del hombro derecho con movimientos restringidos medidos en goniómetro, resultando una incapacidad base del 11% que, considerada bajo preexistencia del 8,51%, arroja una disminución del 10,06% según sistema de Baltahzar, más factores de ponderación del 2,83%. En materia de tutela judicial efectiva, el Tribunal sostuvo: "En este contexto, y a la época del primer episodio invalidante, se advierte la existencia de un 'sistema' (cfme. Ley 24.557) que había logrado consagrar la posibilidad de acceso a la justicia y el reconocimiento pleno de la dimensión constitucional del deber de no dañar en el marco del derecho del trabajo, garantizando una mínima indemnización. El art. 11 (t.o Ley 24.557) continúa vigente, y en su apartado 1° dispone que las prestaciones sistémicas son 'irrenunciables', otorgándole carácter alimentario". Respecto de la actualización monetaria, el Tribunal declaró inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928 (ley de convertibilidad) en su aplicación al caso, adhiriendo a la doctrina sentada en la causa "Barrios" de la SCBA (L. 124.096, S del 18.04.2024). El Tribunal expresó: "la mutación de las características estructurales que definieron el cuadro de situación previsto por la ley en su origen, hoy resulta axiomática y ante estas nuevas circunstancias el reproche constitucional es una lógica derivación. Esto es lo que ocurrió con la norma bajo examen, al instituirse el programa de convertibilidad monetaria hace más de treinta años y la realidad actual que nos atrapa ante una pérdida galopante del valor de nuestra moneda". Agregó: "los créditos laborales tienen el reconocimiento y protección del máximo nivel normativo de derechos humanos y tal aceptación positiva mundial y regional; son universales, igualitarios y especialmente reconocidos, resultando a la vez inalienables, irrenunciables e intangibles, siendo obligación de los estados su reconocimiento, pero también su protección concreta mediante la tutela judicial adecuada y eficaz contra la violación de derechos humanos (arts. 8 y 23 Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 15 y 39 Constitución provincial y art. 14 bis CN)". Respecto de los intereses, el Tribunal determinó que "cuando se fija un quantum a valor actual -en principio
- debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones severas en el cálculo y determinación del crédito, dado que la aplicación de una tasa bancaria a un capital según valores actualizados, conduciría a resultados desproporcionados, sobreestimando la incidencia de ciertos factores que componen la tasa y distorsionando así la razonable conservación patrimonial". Sin embargo, por mayoría (votos de Laborde y Fernández de Villegas tras sentencia "Galarza"), se aplicó la tasa activa BNA conforme art. 12 ap. 2 Ley 24.557 modificado por Ley 27.348. El Tribunal también cuestionó la validez del Decreto 669/19 que modificaba las prestaciones del sistema, adhiriendo a su inconstitucionalidad declarada por la SCBA (L 129.800; S del 14.07.2025, causa "MUZYCHUK"). Igualmente, declaró inconstitucional el art. 43 de la Res. 298/17 SRT que excluía sumas no remunerativas del ingreso base, por afectar el Convenio 95 OIT y normas constitucionales de rango superior.

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