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LUCERO JUAN EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL VIAMONTE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Juan Eduardo Lucero promovió demanda para la anulación del Decreto Municipal 212/2020 que dispuso su cesantía por inconducta notoria. El Tribunal rechazó la pretensión anulatoria al confirmar que la conducta de transportar estupefacientes mientras prestaba servicios configura una violación a los deberes de conducta correcta, digna y decorosa, siendo la sanción de cesantía legítimamente aplicada conforme el régimen disciplinario municipal.

Potestad disciplinaria Cesantia Empleo publico Inconducta notoria Conducta digna y decorosa Estupefacientes Independencia de jurisdicciones Sancion administrativa Motivacion del acto administrativo Discrecionalidad administrativa

Quién demanda: Juan Eduardo Lucero, agente municipal que se desempeñaba como Oficial Conductor Especial A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Viamonte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación del Decreto Municipal 212/2020, de fecha 08-VII-2020, que dispone su cesantía; su reincorporación al cargo; el pago de salarios devengados incluyendo beneficios y aumentos vinculados al cargo; daños y perjuicios indemnizatorios, intereses y costas. Antecedentes de hecho: Con fecha 24-IX-2019, personal policial procedió al registro y secuestro del vehículo municipal Renault Kangoo en el que Lucero se desempeñaba como conductor, en ocasión de transportar a un paciente menor de edad al Hospital Garrahan de CABA. Durante el registro se incautaron 21,2 gramos de clorhidrato de cocaína que Lucero portaba en su bolsillo. El sumariado admitió haber adquirido la droga en Buenos Aires mientras prestaba servicios. Con fecha 08-X-2019 se inició sumario disciplinario (Decreto 398/2019) con suspensión preventiva sin goce de haberes. El 06-VII-2020 se dictó el Decreto 212/2020 disponiendo su cesantía por inconducta notoria e incumplimiento de los deberes de conducta correcta, digna y decorosa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda anulatoria, confirmando la validez del acto administrativo sancionatorio. Fundamentos principales: "Es sabido que, en cuestiones vinculadas a la potestad disciplinaria de la Administración en materia de empleo público, el pronunciamiento que emite la Administración es independiente del que fuera dictado en el ámbito judicial. Ello así, en razón de la diferente naturaleza de los bienes jurídicos amparados por uno y otro fuero, y de la especial finalidad de la función de contralor administrativo". "Los elementos de convicción requeridos para imponer una sanción en el ejercicio del poder disciplinario administrativo difieren, obviamente, respecto del grado de prueba que se considere indispensable para condenar penalmente por la comisión de un delito. Por ello, aunque los actos juzgados en el fuero penal pudieran suponerse improbados o atípicos, ello de ningún modo obliga a adoptar esa solución en la jurisdicción contencioso administrativa". "Con la prueba producida en autos se acredita que el señor Juan Eduardo Lucero, adquirió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires clorhidrato de cocaína, en momento que prestaba servicios para la autoridad municipal, en calidad de chofer de una ambulancia, propiedad de esta última. Que, en ese derrotero, emprendió el viaje de regreso a la ciudad de Los Toldos, en compañía de las personas que trasladaba a una atención médica, siendo aprendido por autoridad competente, al arribar a destino". "De tal modo, toda vez que el decreto municipal no solo precisó las faltas imputadas, sino también las pruebas que ponen en evidencia las conductas recriminadas, indicando puntualmente las normas en que encuadró los actos reprochados, y considerando que nada de ello fue rebatido por el encartado con la prueba pertinente, entiendo que el acto sancionatorio cuestionado en autos ha sido debida y adecuadamente motivado". "Para la falta imputada, esto es, incumplimiento de los deberes establecidos enrostrado, prevén en el régimen disciplinario la sanción de cesantía, en virtud de la magnitud y gravedad de los hechos".

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