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ENRIQUE ANIBAL C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Enrique Anibal promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su patrocinio letrado en procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló los honorarios del accionante y condenó en costas a la demandada PROVINCIA ART SA por constituir la actuación profesional un acto necesario y oficioso.

Honorarios profesionales Patrocinio letrado obligatorio Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo Oficiosidad Ley arancelaria Contingencia at/ep Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Costas

Quién demanda: Dr. Enrique Anibal

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios profesionales por patrocinio letrado prestado en la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional 392 de Pilar, en representación del Sr. Villaverde Alejandro Patricio por rechazo de contingencia AT/EP.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Enrique Anibal en 5 JUS arancelarios ($248.750.-) por actuación en instancia administrativa y 7 JUS arancelarios ($348.250.-) por actuación en sede judicial. Asimismo, reguló los honorarios del Dr. Bueno Horacio Esteban (representante de la demandada) en 7 JUS arancelarios ($348.250.-), condenando en costas a PROVINCIA ART SA. Fundamentos principales: "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa." "Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." "En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados." El Tribunal aplicó la ley arancelaria local 14.697 para la regulación de los honorarios y fundamentó su decisión en los arts. 1 y 37 de la Resolución SRT 298/17, que establecen la obligatoriedad del patrocinio letrado desde la primera presentación y que los honorarios resultan de aplicación conforme los porcentajes de las leyes arancelarias jurisdiccionales. Rechazó el planteo de la demandada sobre inoficiosidad de la labor, considerando que la actividad profesional en procedimientos que requieren patrocinio obligatorio deviene necesariamente onerosa, independientemente del resultado favorable o desfavorable de la pretensión.

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