MERINO LUIS ROBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajador demanda a ART por accidente in itinere con entorsis de tobillo derecho sufrido el 23/07/2022. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, reconoce incapacidad física del 6,50% y condena a la ART al pago de $ 4.969.104, rechazando el reclamo por daño psicológico y la prestación adicional del 20% del art. 3 ley 26.773.
Quién demanda: Luis Roberto Merino, trabajador de limpieza de la empresa LIMPIOLUX S.A.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 23/07/2022 a las 5:30 horas, cuando el actor se dirigía a su lugar de prestación de tareas en la planta de TOYOTA ARGENTINA S.A. ubicada en Zárate. El accidente consistió en que al subir a la combi de traslado de la patronal, tropezó con uno de los escalones, perdió el equilibrio y cayó al suelo apoyando todo el peso de su cuerpo sobre su pierna derecha, sufriendo una entorsis de tobillo derecho. El actor cuestionó el dictamen de la Comisión Médica que concluyó sin incapacidad, estimando su incapacidad psicofísica en un 23% de la T.O. Incluyó planteos de inconstitucionalidad respecto del art. 3 ley 26.773, del Sistema de Riesgos del Trabajo y del art. 4 ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal:
1. Rechaza parcialmente la demanda en cuanto al reclamo por daño psicológico y a la prestación adicional del 20% del art. 3 ley 26.773.
2. Hace lugar a la demanda por el reclamo de incapacidad física, condenando a PREVENCIÓN ART S.A. al pago de $ 4.969.104 en concepto de indemnización por infortunio laboral.
3. Declara abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas y las excepciones opuestas por la demandada.
4. Impone costas a la demandada.
Fundamentos principales:
Respecto a la incapacidad física: "Es mi convicción en conjunción con las reglas de la sana crítica (art. 57 inc. 5 ley 15057) que el actor es portador de una incapacidad física, parcial y permanente imputable al accidente in itinere padecido por el mismo, del orden del 6,50% de la T.O., ello en base al Baremo de la LRT y tomando en consideración los factores de ponderación fijados por el perito médico." La pericia médica practicada por el Dr. Vilchez Guerrero informó: "Limitación funcional de tobillo derecho: 5%; Factores: Actividad laboral: Intermedia (10%): 0,50%; Recalificación no amerita: 0,00%; Edad: 1,00%; IPPD Total: 6,50%, expresando que el siniestro relatado pudo ser causante de las lesiones, con una causalidad del 100% por hecho agudo, traumático y puntual."
Respecto al daño psicológico: "Por lo tanto, como corolario, es mi convicción en conjunción con las reglas de la sana crítica (art. 57 inc. 5 ley 15057) la inexistencia de daño psíquico en el actor." El informe psicológico de la Lic. Castro concluyó: "No corresponde estimar porcentaje de incapacidad psicológica en el caso del actor, puesto que el estudio realizado no ha mostrado evidencias o indicadores de que el Sr. Luis se encuentre padeciendo una psicopatología de origen reactivo a los hechos que se investigan en auto."
Respecto al rechazo del incremento del 20% del art. 3 ley 26.773: "Distinta suerte auspicio para la petición formulada por la parte actora en cuanto a la aplicación del incremento del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773, por cuanto, tratándose el objeto de autos de un accidente in itinere y toda vez que no se alegó ni probó en el trámite de este proceso que el trabajador se haya accidentado mientras se encontraba a disposición de su empleadora, el mismo se encuentra excluido de la aplicación de la citada normativa." El Tribunal citó jurisprudencia de la SCBA: "En el caso de un accidente in itinere no corresponde la prestación adicional prevista por el art. 3 ley 26.773, pues no se verifican los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación (SCBA LP L. 120548 S 17/02/2021 autos 'Lanzillotta, Cyntia Alcira c/ Provincia ART S.A. s/ accidente in itinere')." Y de la CSJN: "la suma adicional a favor de las víctimas de las contingencias aseguradas por el sistema, dispuesta en el art. 3° de la ley 26.773, modificatoria de la ley 24.557, que alcanza al 20% del total del resto de las prestaciones dinerarias establecidas en el régimen -beneficio destinado a paliar consecuencias no previstas en la ley
- tampoco se reconoce en los casos de accidentes in itinere."
Respecto a la actualización: El Tribunal aplicó el art. 55 ley 27.802, que dispone la actualización de créditos laborales conforme la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina sin que ese valor supere el IPC + 3% ni sea inferior al 67% de dicho cálculo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: