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DELGADO DIEGO DARIO C/ VICUS SRL S/ DESPIDO

El trabajador Diego Dario Delgado demandó a la empresa VICUS SRL por despido indirecto, reclamando indemnización por despido, rubros salariales y horas extras por un total de $285.822,08. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que el actor no acreditó los hechos fundantes de su decisión rescisoria (negativa de tareas y deuda salarial), calificando su decisión como intempestiva e injustificada.

Despido indirecto Negativa de tareas Deuda salarial Horas extras Carga de la prueba Buena fe Jornada legal Vigilador Cambio de contratista Relacion laboral Rescision contrato trabajo.

Quién demanda: Diego Dario Delgado, trabajador que se desempeñaba como vigilador general.

¿A quién se demanda?

VICUS SRL, empresa contratista de servicios de vigilancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El demandante promovió acción por despido indirecto solicitando: (a) indemnización por despido conforme a los arts. 245 LCT; (b) rubros salariales detallados; (c) sanciones previstas por la ley 25.323; (d) horas extras; (e) multa por falta de entrega de certificados (art. 80 LCT); por un total de $285.822,08 más accesorios. El actor alegó que: ingresó el 1/3/2008 como vigilador general en la empresa Granja Tres Arroyos de Capilla del Señor; laboraba de 7 a 19 horas con sistema 4x2; su mejor remuneración fue de $12.487 mensuales; el 22/11/2016 la demandada desapareció del objetivo al cambiar de empresa (comenzó Mas Seguridad SA); el 15/12/2016 intimó por negativa de tareas y deuda salarial; el 21/12/2016 se consideró despedido por negativa de tareas y deuda salarial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, rechazando también los pedidos de: indemnización por despido (arts. 245 LCT), preaviso, integración mes de despido, multa por ley 25.323, multa art. 80 LCT, horas extras al 50% y 100%, vacaciones no gozadas, SAC y proporcional de trabajo. Impuso costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con los términos de los escritos de demanda y contestación no se encuentra controvertido que Diego Dario Delgado trabajó en relación de dependencia para VICUS SRL desde el 1/3/2008 al 21/12/2016 cumpliendo tareas de vigilador general. De ello da cuenta también la pericia contable de autos que se encuentra firme. Sobre este punto he de aclarar que sin perjuicio de que el experto contable informa que en los libros compulsados se dió de alta al actor el 16/2/2012, en los recibos de sueldo se consignó la fecha en que las partes son contestes (1/3/2008). Del informe contable -que se encuentra firme y consentido
- obtengo también que la mejor remuneración normal y habitual percibida fue la de $ 11.690,80 mensuales y correspondió al mes de agosto 2016." "Respecto a la rescisión del vínculo: la parte actora denuncia que se consideró despedido por culpa del empleador por negativa de tareas y deuda salarial fundada en horas extras, salario devengado y jornada de trabajo. La demandada niega la negativa de tareas y la deuda salarial en la que se funda el despido. Ninguna prueba se ha producido tendiente a acreditar los motivos esgrimidos por el actor como fundantes de su decisión rupturista, lo cual era a su cargo (art. 375 del CPCC)." "En este contexto, con la prueba testimonial recibida en la audiencia de Vista de Causa tengo por acreditado que el señor Delgado continuó prestando tareas para la nueva empresa con lo cual no acreditó la negativa de tareas que denuncia en la misiva enviada el 15/12/2016 a Vicus SRL (art. 57 inc. 5 de la ley 15.057)." "Como primera cuestión destaco que, al no haberse acreditado los hechos que el actor denuncia como fundamento de su decisión rescisoria del contrato laboral -negativa de tareas y deuda salarial
- considero que la decisión del trabajador es intempestiva e injustificada (art. 242 de la LCT) y reñida con el principio de buena fe (art. 63 de la LCT). Motivo por el cual corresponde rechazar los rubros indemnizatorios reclamados: art. 245 LCT, preaviso e integración mes de despido." "Con la prueba testimonial recibida en la audiencia de vista de causa no se ha acreditado que el actor laborara horas extras que no han sido abonadas oportunamente, lo cual era a cargo del actor (art. 375 del CPCC), por lo que he de considerar que el actor laboraba en jornada legal."

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