GIORDANO MICAELA BEATRIZ C/ AUTOASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Oficial de policía demanda al Fisco provincial por accidente in itinere sufrido en 2021. El Tribunal de Trabajo declaró inconstitucionales las normas de actualización de prestaciones y condenó al Estado a abonar $51.707.450,76 con intereses, aplicando proporcionalidad con pisos mínimos del sistema.
Quién demanda: Micaela Beatriz Giordano, oficial de policía en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (a través del autoseguro Provincia ART SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 26/02/2021. La actora se dirigía desde la base policial de Lomas de Zamora a su domicilio en horario de jornada laboral extraordinaria cuando su vehículo impactó contra otro automóvil, sufriendo latigazo cervical, traumatismo de cráneo y lumbar. La ART otorgó alta médica el 03/06/2021 de forma sorpresiva. Se reclamó indemnización por incapacidad laboral permanente parcial, prestaciones en especie, y se planteó la inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la acción, condenando al Fisco a abonar $51.707.450,76 por prestaciones dinerarias por incapacidad psicofísica del 18% (parcial, permanente, definitiva), más intereses al 3% anual desde el siniestro, totalizando $59.977.809,60. Se ordenan prestaciones en especie: tratamiento psicológico por seis meses con frecuencia semanal y rehabilitación postural en gimnasio especializado. Se rechaza la prestación del artículo 3 de la ley 26.773 por aplicación de doctrina legal de la SCBA en accidentes in itinere. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Silva Pelossi, cuyo voto fue adherido por sus colegas, establece como hechos no controvertidos que la actora sufrió un accidente in itinere el 26/02/2021 regresando a su domicilio desde su trabajo, con traumatismo de columna cervical, lumbar y muñeca derecha, aceptado por la aseguradora. Respecto a las afecciones físicas, analiza el dictamen pericial de la Dra. Rosa Viviana Morimanno del 04/07/2023, quien diagnostica cervicalgia y lumbalgia crónica postraumática. Aunque la perita reconoce una enfermedad de base (discopatía/hemisacralización del 5°), establece que el accidente funcionó como "desencadenante" o "detonante" con 50% de incidencia del infortunio. El Tribunal concluye que la incapacidad física asciende al 10% (5% cervicalgia + 5% lumbalgia). Respecto al daño psíquico, la sentencia destaca: "Los sucesos que han promovido las presentes actuaciones han tenido un impacto subjetivo en la actora como para poner en evidencia un estado de fuerte perturbación emocional, ya que se vio afectada en las diferentes áreas de despliegue vital: físico, emocional, social y laboral. En el tiempo transcurrido, los intentos de superación del trauma y las maniobras defensivas instrumentadas no han sido eficaces en su tramitación, generando conductas de retracción social, pérdida de confianza en la propia capacidad de afrontamiento, con disminución de intereses vitales, sensación de debilidad". Establece incapacidad psíquica del 5%, totalizando 15% de incapacidad psicofísica, a la cual se adiciona 3% por edad de la actora (25 años al momento del siniestro), llegando al 18%. En materia de constitucionalidad de normas, la sentencia declara la inconstitucionalidad sobreviniente del Decreto 669/19 y del artículo 12.2 de la ley 24.557 (conforme ley 27.348). Señala la Jueza: "Con el dictado del fallo 'Muzychuk' (L. 129.800, sentencia del 14-07-2025), la SCBA ha sellado el debate estableciendo, luego de un análisis netamente de forma respecto al origen legal de la norma, que dicho DNU resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece". Sobre la ley 27.348, determina que aunque fue constitucional en su origen, presenta "inconstitucionalidad sobreviniente en poco menos de una decena de años" debido al deterioro del valor de la moneda. El mecanismo de actualización mediante tasa de interés bancaria provoca "la desnaturalización de un componente central de la fórmula polinómica, como lo es la reconstrucción de los ingresos de la víctima del infortunio". Respecto del método de cálculo, la sentencia adopta un criterio innovador basado en proporcionalidad con los pisos mínimos del sistema. Establece: "Para fijar las pautas de actualización debe procederse con suma prudencia, para evitar la consumación de situaciones tales como el enriquecimiento sin causa en cualquiera de los polos de la obligación". El método consiste en: calcular el IBM según artículo 12.1 LRT ($74.478,27), liquidar la prestación en valores de época ($1.847.359,01), establecer la proporción respecto al piso mínimo vigente entonces ($627.026,76 = 2,95 veces), y trasladar esa relación al piso mínimo actual (Res. 15/2026 SRT), obteniendo $51.707.450,76. La sentencia fundamenta esta solución en principios constitucionales: "Está corroborado en este caso que la aplicación del mecanismo de actualización fijado por el artículo 12 inc. 2 de la LRT provoca la desnaturalidad de un componente central de la fórmula polinómica, como lo es la reconstrucción de los ingresos de la víctima del infortunio". Invoca el estándar de "Ascua" de la CSJN para sostener que "la indemnización especial de los daños laborales debe, al menos, alcanzar a cubrir la pérdida de ganancias provocada por el infortunio". Sobre intereses, establece tasa simple del 3% anual desde el 26/02/2021 hasta la presente, por considerar que las prestaciones son obligaciones determinadas a valores actuales. Justifica: "Tratándose de una deuda determinada a valores actuales, debe aplicarse al tramo comprendido entre el hecho que determina la reparación sistémica y la fecha de emisión de este pronunciamiento una tasa de interés simple, lo que implica establecer un porcentual que sólo contemple el rendimiento real del remanente de capital previamente actualizado, desprovisto de los restantes factores que conforman las tasas bancarias". Finalmente, rechaza el reclamo por prestación del artículo 3 de la ley 26.773 acatando la doctrina legal de la SCBA en la causa "Carabajal", que establece que en accidentes in itinere no corresponde dicha prestación adicional.
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