RODRIGUEZ PELLEJERO AGUSTINA C/ REST FOOD SA S/ DESPIDO
Demanda por despido indirecto de una moza de salón con registración parcial del contrato. El Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata condenó a la empleadora a abonar $3.825.052 por despido injustificado y rubros conexos, declarando inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 en materia de actualización de créditos laborales.
Quién demanda: AGUSTINA RODRIGUEZ PELLEJERO, trabajadora que desempeñaba tareas como moza de salón.
¿A quién se demanda?
REST FOOD SA, empresa que explotaba el local gastronómico "Frawens" ubicado en calle 9 n°750 de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido injustificado, liquidación final, salarios adeudados, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, diferencias salariales, y otras prestaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a REST FOOD SA al pago de $3.825.052 como capital comprensivo de indemnizaciones por despido (art. 245 LCT), sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), integración mes de despido (art. 233 LCT), sueldo proporcional del mes de despido, vacaciones proporcionales 2017, 2° SAC proporcional 2017, y multa por falta de pago (art. 67 ley 15.057). Se rechazaron las pretensiones de diferencias salariales, indemnización por falta de registración (art. 8 LNE), multa por falta de entrega de certificado (art. 80 LCT), indemnización conforme art. 2 ley 25.323, y sanción por temeridad y malicia.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal acreditó mediante prueba testimonial que la actora ingresó a trabajar el 10/11/2013, aunque fue registrada recién el 10/02/2014, y continuó prestando tareas hasta noviembre de 2017, encontrándose deficientemente registrada en relación a la fecha de ingreso. La Jueza Moreyra expresó: "Encontrando su testimonio convincente, estimo acreditado que RODRIGUEZ PELLEJERO continuó prestando tareas ininterrumpidamente hasta el año 2017. Ello me lleva a concluir que el libro del art 52 LCT no refleja datos verídicos y por ende se torna operativo el juramento de ley -art. 48 ley 15057
- prestado en oportunidad de la vista de la causa."
Respecto al despido indirecto, el Tribunal estableció que "el vínculo se disolvió mediante el intercambio telegráfico cursado entre las partes en el mes de noviembre de 2017". La actora intimó fehacientemente a la empleadora para que aclarara su situación laboral, registrara correctamente el contrato y abonara los rubros salariales adeudados. El silencio de la empleadora configuró injuria grave que justificó el despido indirecto conforme al art. 246 LCT. El Tribunal puntualizó: "La omisión de la empleadora de responder a una requisitoria fehaciente y puntual a aclarar la marcha de la relación y a registrar correctamente el contrato de trabajo de acuerdo con las reales condiciones, implican, a mi modo de ver, incumplimientos que se traducen en injuria grave que impiden la continuidad del vínculo".
Cuestión singular: Inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802:
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 en materia de actualización de créditos laborales. La Jueza Moreyra desarrolló un exhaustivo análisis constitucional, señalando: "Frente al cuadro de situación que resulta de la aplicación de la regla en examen, se concluye que el artículo 55 de la ley 27.802 se ha abierto al ordenamiento jurídico con una congénita incompatibilidad con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad, así como las garantías de protección de la persona trabajadora como tal y de sus derechos humanos fundamentales (arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional)."
El Tribunal consideró que el método de actualización establecido por la ley 27.802 (tasa pasiva del BCRA con piso y techo) resultaba insuficiente para proteger los créditos laborales frente a la inflación, violando el derecho a la protección del trabajo reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el principio de igualdad del artículo 16. En su lugar, aplicó el sistema del artículo 276 de la LCT según el artículo 54 de la ley 27.802 (actualización por IPC más tasa de interés puro del 3% anual), resultando el crédito en $3.825.052.
El razonamiento del Tribunal incluyó: "La circunstancia de que un crédito resulte litigioso y que resulte de interés para resolver una contienda examinar el método de su actualización (directo o indirecto) y la forma de reparación del daño moratorio, es una consecuencia directamente adjudicable al deudor que omitió satisfacer la prestación obligacional en tiempo oportuno, de modo que no es razonable formular distingos que incorporen otros elementos a la fórmula obligacional que aquellos que establece el Código Civil y Comercial para reglar los alcances y consecuencias del incumplimiento del deudor."
El Tribunal también condenó a la demandada a entregar la documentación prevista en el artículo 80 LCT dentro de diez días, bajo apercibimiento de astreintes. Asimismo, se ordenó comunicar a ARCA la registración parcial del contrato conforme al artículo 278 de la LCT.
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