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ANDRADA JOSE LUIS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedades profesionales que causaron incapacidad parcial permanente. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora a indemnizar al actor con $94.435.086 por incapacidad del 39,12% aplicando criterios de nexo causal laboral y actualización conforme ley 27.802.

1. enfermedad profesional 2. incapacidad permanente parcial 3. nexo causal laboral 4. ley 24.557 (lrt) 5. ley 27.802 (modernizacion laboral) 6. actualizacion cer 7. indemnizacion 8. control de calidad 9. baremo lrt 10. riesgos del trabajo

Quién demanda: José Luis Andrada, nacido el 10/9/1957.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedades profesionales (varices bilaterales, limitación funcional ambas muñecas, hombros bilaterales, cervicobraquialgia, lumbalgia e hipoacusia) que provocaron incapacidad física. El actor estimó su incapacidad en un 85% TO. Solicitó las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773. Trabajaba para SIDERCA SAIC desde el 18/4/1977 como oficial múltiple en control de calidad. La primera manifestación invalidante fue el 17/4/2019.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Rechazó la acción respecto de varices (expediente SRT 317382/19) y condenó a la aseguradora a pagar $94.435.086 por enfermedades profesionales que causaron incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 39,12% de la T.O., dentro del plazo de diez días de notificada bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, respecto de la hipoacusia, el Tribunal aclaró que "no es necesario probar el nexo causal por cuanto el mismo ya ha sido reconocido en sede administrativa en el marco del Expte. 213231/19." Respecto del nexo causal de las demás patologías, el Tribunal consideró probado mediante la prueba testimonial: "Con la prueba testimonial recibida en la audiencia de Vista de Causa (testigos Bustos y Caminos ofrecidos por la parte actora) que declararon de manera espontánea y convincente haber trabajado con Andrada durante mucho tiempo, dieron cuenta de las tareas de esfuerzo que realizaba en el control de calidad de los caños que produce SIDERCA SAIC y que se realizaban con una barreta lo cual comprometía miembros superiores y columna (art. 57 inc. 5 de la ley 15.057) durante la jornada de trabajo. Por ello, considero que se ha acreditado el nexo causal entre las tareas desarrollas por Andrada y las patologías mensuradas de cervicales, lumbares, ambas muñecas y ambos hombros." Sin embargo, respecto de las varices bilaterales, el Tribunal rechazó la acción: "La prueba testimonial colectada en autos no ha sido suficiente para acreditar que el actor haya estado sometido a períodos prolongados de pie en su puesto de trabajo, si bien denunciaron que las tareas se desarrollaban de parado detallaron que tenían períodos de descanso estipulados por el empleador (art. 57 inc. 5 de la ley 15.057)." Consideró que "no se asignar porcentajes por factor de ponderación Dificultad Intermedia y Amerita Recalificación toda vez que el mismo experto no otorga por Edad atento que el actor se había acogido al beneficio jubilatorio al momento de realizarse la pericia." El Tribunal concluyó que el actor es "portador de incapacidad del 39.12% TO por las siguientes enfermedades profesionales" calculadas mediante el método de capacidad restante: columna lumbar (10.26%), muñeca izquierda (9.11%), muñeca derecha (7.54%), columna cervical (3.31%), hipoacusia (3.72%), hombro izquierdo (3.17%) y hombro derecho (2.01%). Respecto de la actualización, el Tribunal aplicó la ley 27.802, art. 55, considerando que resulta inaplicable el DNU 669/19 conforme los precedentes de la SCBA en "Musychuk". La Dra. Hidalgo, que votó en segundo término con mayoritaria adhesión, estableció que debía aplicarse "el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que resulta ser un índice diario elaborado por el BCRA con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)" conforme el art. 55 de la ley 27.802, con un piso mínimo del 67% de CER+3%, estableciendo finalmente la suma de $94.435.086.

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