GUEVARA JOSE ADRIAN C/ PRO A DI SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO
Actor demanda por despido indirecto e indemnizaciones derivadas de relación laboral no registrada contra empresa de centro de día. Tribunal condena a PRO.A.DI SRL al pago de $8.176.780 por indemnizaciones laborales, declarando inconstitucional la limitación de actualización monetaria establecida en ley 27.802.
Quién demanda: José Adrián Guevara, trabajador.
¿A quién se demanda?
PRO.A.DI SRL, empresa que operaba hogar de día; José Emilio Renzi, socio gerente; Asociación Argentina de Actores (citada como tercero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido indirecto conforme artículos 232, 233 y 245 de la LCT; SAC y vacaciones proporcionales; indemnizaciones por falta de registración (arts. 8 ley 24.013 y 2 ley 25.323); indemnización por artículo 80 LCT; actualización monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a PRO.A.DI SRL al pago de $8.176.780 por concepto de indemnizaciones laborales. Se rechazó la acción contra José Emilio Renzi por insuficiencia probatoria respecto de su calidad de empleador plural. Se desestimó la citación de la Asociación Argentina de Actores por falta de legitimación pasiva. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la ausencia de contestación de demanda por parte de PRO.A.DI SRL genera presunción de verdad de los hechos lícitos expuestos conforme al artículo 33 de la ley 15.057, modificando la jurisprudencia anterior que exigía valoración judicial. Como expresó el voto de Menestrina: "Ya nada queda de la potestad que importaba una autorización para que el órgano jurisdiccional tuviera por ciertos los hechos según su singular criterio, como así tampoco se exige la presencia del albur, que colocaba a la regla en un sitio residual." Respecto de José Emilio Renzi, si bien se absolvieron en rebeldía sus posiciones, los testimonios resultan insuficientes para acreditar su condición de empleador plural. El Tribunal señaló: "ninguna explicación concreta existe en torno al título de la obligación que se endilga a la persona física demandada, cuando se identifica nítidamente en el rol de empleador a la sociedad comercial demandada." Se rechazó extender responsabilidad por vías como disregard sin enunciación concreta de presupuestos causales, afectaría el principio de congruencia. La Asociación Argentina de Actores fue desestimada por falta de "comunidad en la controversia". El tribunal señaló: "no hay ni puede haber «comunidad en la controversia» cuando la posición asumida por el demandado ha sido la de negar su condición de empleador, sindicando a la asociación cuya citación procuró en tal posición contractual." Respecto de la remuneración, ante la ausencia de identificación de la convención colectiva aplicable y la naturaleza de los recibos de la AAA como "mecanismo de liquidación de aportes" inaudita parte respecto de PRO.A.DI SRL, se fijó el salario en el mínimo vital y móvil de febrero de 2015 ($4.716), ajustado proporcionalmente por las 4 horas diarias trabajadas, resultando $1.965. Cuestión de constitucionalidad sobre actualización monetaria: El Tribunal realizó escrutinio oficioso del artículo 55 de la ley 27.802, declarándolo inconstitucional. Se expresó: "el artículo 55 de la ley denominada de «Modernización Laboral» resulta inconstitucional por afectar el principio constitucional de igualdad, en la medida que el resultado de su aplicación implica una morigeración en la forma de actualización del crédito que recoge el artículo 54 de la ley 27.802." El voto fundamentó que la aplicación de la tasa pasiva del BCRA con piso del 67% del CER más 3% anual genera infra actualización irrazonable del crédito laboral, contrariando la doctrina de "Barrios" de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que invalidó el artículo 7 de la ley 23.928 por inconstitucionalidad sobreviniente. Como se indicó: "el distingo que formula el precepto, fundado esencialmente en la circunstancia de haber ejercido el derecho subjetivo de acción, es irrazonable." Se aplicó en su lugar el artículo 276 de la LCT (IPC más 3% anual), arrojando un monto actualizado de $8.176.780. Distribución de costas: A PRO.A.DI SRL por resultar vencida en la acción que progresa; costas compartidas respecto de la acción desestimada contra Renzi; costas a Renzi por haber promovido citación infundada de la Asociación Argentina de Actores.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: