SOTELO LIBRADO LUIS C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por diferencia de indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo. El Tribunal declaró inconstitucionales el Decreto 669/19 y el artículo 12.2 de la Ley 24.557, condenando a la aseguradora a abonar $8.414.424,02 más intereses, actualizando la prestación conforme pisos mínimos reparatorios.
Quién demanda: LUIS SOTELO LIBRADO, trabajador dependiente.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencia de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 03/10/2019. El actor sufrió una lesión en la rodilla derecha al pisar mal el borde de una escalera, que le causó meniscectomía con secuelas (hipotrofia e hidrartrosis). La ART liquidó administrativamente una indemnización por 5% de incapacidad, que el actor considera insuficiente, reclamando el reconocimiento de un 6% adicional y la actualización conforme índices que considere constitucionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a PROVINCIA ART SA a abonar $8.414.424,02 en concepto de diferencia de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial del 6%, más intereses al 5% anual desde el siniestro hasta la fecha de la sentencia (que ascienden a $2.833.240,31), totalizando $11.247.664,33. Fundamentos principales: "En atención a los términos en que ha quedado trabada la litis, corresponde en esta ocasión determinar la acreditación o no de los hechos alegados analizando la prueba arrimada conforme las reglas de la sana crítica así como resolver de acuerdo a derecho sobre la procedencia o no de las pretensiones deducidas en el juicio (arts. 54 inc. d, 57, 89 ley 15.057; art. 375 CPCC)." El Tribunal constató que la pericia médica de primera instancia (que determinó 5% de incapacidad) se basó únicamente en una RNM del 2019, sin valorar la RNM actualizada al 11/10/2022 que sí acreditaba secuelas adicionales (hipotrofia e hidrartrosis). Mediante reexamen de los medios de prueba, el Tribunal readecuó la incapacidad al 10%, resultando un diferencial de 5% no indemnizado en sede administrativa, al cual se agregaron factores de ponderación (edad y tipo de actividad). Respecto a la actualización de las prestaciones, el Tribunal resolvió: "En virtud de ello, en acatamiento de la doctrina legal citada, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, lo que conlleva a la aplicación, en consecuencia, del art 12 de la ley 24.557 con la modificación introducida por la ley 27.348." Sin embargo, posteriormente declaró inconstitucional el artículo 12.2 de la ley 24.557 (conforme ley 27.348) por resultar irrazonable en las circunstancias económicas actuales: "La realidad económica signada por el deterioro del valor de la moneda determina que la ley 27.348, sancionada con el propósito de neutralizar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, inobjetablemente constitucional en su origen, presentara una inconstitucionalidad sobreviniente en poco menos de una decena de años." El Tribunal adoptó como mecanismo de actualización la proporcionalidad con los pisos mínimos reparatorios vigentes: "Alojada la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2° de la ley 24.557 exclusivamente en el método empleado para la actualización de los ingresos obtenidos de la manera que indica el artículo 12 inc. 1° de ese mismo cuerpo legal, es preciso adoptar un mecanismo razonable." "En este quehacer resalta el valor intrínseco de una pauta de actualización cuya constitucionalidad es innegable, tal como la del piso mínimo resarcitorio, actualizado de la manera que ordena el artículo 17 bis de la ley 26.773, texto según artículo 16 de la ley 27.348." Se estableció que a la época del accidente, el piso mínimo era de $148.923,66, de modo que la prestación era equivalente a 1,20 veces el piso mínimo. Al trasladar esa proporción al piso mínimo vigente al momento de la sentencia ($97.502.420,00 x 6% x 1,20), se obtuvo una prestación actualizada de $7.012.020,01, más el 20% del artículo 3 de la ley 26.773 ($1.402.404,00), totalizando $8.414.424,02. Respecto de los intereses, se estableció: "Tratándose de una deuda determinada a valores actuales, debe aplicarse al tramo comprendido entre el hecho que determina la reparación sistémica y la fecha de emisión de este pronunciamiento una tasa de interés simple, lo que implica establecer un porcentual que sólo contemple el rendimiento real del remanente de capital previamente actualizado, desprovisto de los restantes factores que conforman las tasas bancarias, tales como el costo administrativo, la previsión de incobrables, la inflación y el componente impositivo." Se fijó una tasa de interés del 5% anual desde el 03/10/2019 hasta la fecha de la sentencia.
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