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CABRERA LEONEL MARCELO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador de la Provincia de Buenos Aires demandó por accidente de trabajo sufrido el 18 de febrero de 2022. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse incapacidad física derivada del siniestro, pese a reconocer la existencia del accidente.

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Quién demanda: Leonel Marcelo Cabrera, trabajador del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires cumpliendo funciones como policía.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (provincia aseguradora mediante autoseguro conforme ley 24.557).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 18 de febrero de 2022 a las 19:45 horas, cuando al forcejear con una persona durante un operativo por intento de usurpación de terrenos, cayó al piso sufriendo entorsis de tobillo izquierdo. El actor reclamaba incapacidad laboral, daño moral, intereses y costas, basándose en dificultades clínicas persistentes como sensibilidad y dolores recurrentes en el tobillo izquierdo y dificultad para movilizarse.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad formulados por las partes e impuso costas al actor con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal acreditó como hechos no controvertidos la existencia del accidente de trabajo, la aceptación del siniestro en sede administrativa por la aseguradora, y que el trabajador tenía 30 años al momento del accidente (nacido el 28 de abril de 1991). El tránsito por vía administrativa ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata determinó que "no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral, como consecuencia del siniestro denunciado" (conforme informe de la SRT del 13/08/2025). Respecto del hecho controvertido relativo a la existencia de secuelas incapacitantes, el tribunal valoró el dictamen pericial del médico Pablo Oscar Gatti, quien concluyó: "Al examen médico pericial el actor no presenta datos de interés médico pericial que justifiquen otorgar porcentaje de incapacidad por los hechos denunciados en el presente expediente, el actor no presenta secuelas del hecho denunciado toda vez que la semiología y la semiotecnia desarrollada sobre el actor en la región anatómica involucrada, no presenta secuelas del hecho denunciado. El actor, no padeció lesión ósea de acuerdo a los estudios complementarios aportados, ni tampoco fueron observados en el examen de Comisión Médica que llevó a cabo el examen a favor de la ART, ni durante el examen médico pericial desarrollado en el presente expediente". Ante la impugnación de la pericia por el actor, quien señaló que el perito no consideró la RMN de tobillo izquierdo del 08/03/2022 donde se detectaban hallazgos por entorsis traumática, el perito ratificó su dictamen el 12/09/2025, reiterando que "el actor no presenta lesiones producto del hecho denunciado" y que sus conclusiones eran "coincidentes con el dictamen de la Comisión Médica, que también informó sin secuelas". El tribunal, aplicando las reglas de la sana crítica racional, concluyó: "Analizada la actividad de intercambio procesal y el dictamen pericial en medicina a través de las reglas de la sana crítica racional, concluyo que la pericia se encuentra debidamente fundada, en tanto que especifica las razones científicas de sus conclusiones, principalmente en torno a la impugnación que efectúa la parte actora, por lo tanto no encuentro razones que me inclinen a apartarme del dictamen médico". La decisión final fue taxativa: "Quedó acreditado en autos que el actor fue víctima de un accidente de trabajo de fecha 18/02/2022, pero no se ha probado en autos que padezca incapacidad física a raíz del mismo (art. 726 CCyCN). En consecuencia, la ausencia de acreditación del daño empece a la atribución de responsabilidad de la demandada, propicio el rechazo de remisión a la Asesoría Pericial Departamental y el rechazo de la demanda en todas sus partes".

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