ROSALEZ ANTONIA OLGA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in itinere de trabajadora enfermera que resultó en incapacidad parcial permanente. El Tribunal condenó a la ART a abonar $364.431 más intereses, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Quién demanda: ANTONIA OLGA ROSALEZ, trabajadora desempeñada como enfermera para CETER S.A.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (ART demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in itinere sufrido el 31.07.2021, que le provocó limitación funcional de tobillo izquierdo en flexión dorsal y diástasis peroneo astragalina, con moderadas alteraciones clínicas y radiológicas crónicas, configurando una incapacidad permanente parcial del 6%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a SWISS MEDICAL ART S.A. a abonar:
- $364.431 por prestación de incapacidad permanente parcial (IPP) al 6.96% de la Total Obrera
- $1.176.386 en concepto de intereses devengados desde el 31.07.2021 hasta la fecha de sentencia
- Monto total: $1.540.817
- Además, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19
Fundamentos principales de la decisión:
"En consecuencia, conforme el relato de los hechos dispuestos y acreditados precedentemente, resulta de aplicación a la presente causa la Ley 24.557 con las modificaciones de las Leyes 26.773 y Ley 27.348 y Decretos 1694/09 y Decreto Reglamentario 472/2014, por resultar las normas vigentes a la fecha de toma de conocimiento de la primera manifestación invalidante."
El Tribunal fundamentó que la existencia del accidente in itinere y la contingencia estaban acreditadas por: (i) reconocimiento expreso de la demandada de la existencia del contrato de afiliación; (ii) reconocimiento de haber recibido la denuncia del accidente y brindado prestaciones médicas; (iii) informe de la Comisión Médica de la SRT que calificó el siniestro como accidente in itinere; (iv) pericia médica que determinó una incapacidad del 6% sobre la total obrera.
Respecto de la determinación del porcentaje: "De la prueba pericial contable de fecha 30.05.2025, surge que la experta designada calculó e informó que, actualizado mes a mes con el índice RIPTE, de acuerdo a las pautas establecidas en el art. 12.1 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), el ingreso base asciende a la suma de $75.995,39."
En cuanto a la aplicación de factores de ponderación del baremo: "En esta instancia, teniendo en consideración el porcentaje final de la minoración de la capacidad de la que la trabajadora resulta ser portadora, corresponde evaluar los factores de ponderación conforme Baremo Dec. 659/96, de modo tal que la incapacidad de autos (6%) se vea incrementada... (a. Dificultad intermedia para la realización de tareas habituales (15% de 6 % = 0.9 % ); b. No amerita recalificación: 0%; c.
- edad mayor a 31 años (1% de 6% = 0.06% )."
Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal expresó: "A la luz de lo expuesto, queda demostrado que ninguno de los supuestos excepcionales se encuentran dados para la procedencia del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia como lo es el 669/19, lo que lo adolece de razonabilidad y de justificación para sortear la intervención del Congreso, que en aquél entonces se encontraba en sesiones ordinarias."
Y agregó: "A su vez, y como si ello fuera poco, se violenta mediante su dictado el principio de progresividad de los derechos contenido con rango Constitucional y en virtud de la adherencia de los Tratados Internacionales con validez Constitucional en franca contradicción con el progreso y la plena efectividad de los derechos humanos."
Finalmente, sobre la exclusión de la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773: "Corresponderá desestimar el reclamo de la suma adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773 por tratarse de un accidente in itínere... En el caso de un accidente in itinere no corresponde la prestación adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773, pues no se verifican los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación."
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