SOSA CINTIA VANESA C/ MARTINEZ GONZALO MARTIN Y OTRO/A S/ DESPIDO
Trabajadora demanda por despido indirecto y falta de registración laboral. El Tribunal condenó a los empleadores al pago de indemnizaciones por despido, diferencias salariales y daños y perjuicios, y declaró inconstitucional por mayoría el artículo 55 de la ley 27.802 que diferenciaba los criterios de actualización de créditos laborales.
Quién demanda: Cintia Vanesa Sosa, trabajadora.
¿A quién se demanda?
Gonzalo Martín Martinez y Rodrigo Martín Martinez, empleadores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido indirecto, iniciada el 04/07/2026, reclamando la suma de $ 22.944.254,45 por despido, diferencias salariales, haberes adeudados, SAC adeudado, vacaciones no gozadas, falta de registración laboral y daños y perjuicios derivados de la relación laboral no registrada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría (Dras. Ramos y Novoa), hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a pagar $ 12.807.878 en concepto de: indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integrativo y mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC adeudado, haberes adeudados de abril y mayo de 2025, diferencias salariales y daños y perjuicios por la relación laboral no registrada. Con actualización por IPC + 3% desde el 19/06/2025 al 02/06/2026, el monto total ascendió a $ 17.228.819.
Asimismo, declaró inconstitucional por mayoría (Dras. Ramos y Novoa) el art. 55 de la ley 27.802.
Fundamentos principales de la decisión:
Sobre la procedencia del despido indirecto:
La Dra. Ramos estableció que "La declaración de rebeldía del demandado sólo crea una presunción en favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de tornarla procedente. El tribunal del Trabajo está facultado para tener por ciertos tales hechos, pero en modo alguno está obligado a acceder -por la sola incontestación de la demanda
- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas" (SCBA, Rl 111046 I 30-3-2011).
Probó que la actora laboraba desde el 12 de agosto de 2024 como banderillera bajo encuadramiento del CCT 80/89, sin registración laboral, percibiendo montos inferiores a los devengados. Mediante telegramas del 09 y 19 de mayo de 2025, la actora intimó a regularizar la situación y registración, a cuya falta consideró disuelto el vínculo laboral mediante telegrama del 12 de junio de 2025. Concluyó que "el contrato laboral se extinguió por despido indirecto el día 19 de junio de 2025, por lo que tuvo una prestación efectiva de tareas de 10 meses y 7 días (art. 18 LCT)."
Sobre la constitucionalidad de la ley 27.742 (derogación de agravamientos):
La Dra. Ramos analizó la constitucionalidad de los arts. 99 y 100 de la ley 27.742 que derogaban los arts. 8-17 de la ley 24.013 y la ley 25.323. Aplicando el principio de razonabilidad (art. 28 CN), consideró que las derogaciones no resultaban irrazonables respecto a: (i) la documentación laboral, por existir medios virtuales seguros para acceder a esa información; (ii) el art. 132 bis sobre ingresos de aportes, considerando que su aplicación generaba sentencias de imposible cumplimiento; (iii) el art. 2 de la ley 25.323 sobre el agravamiento del 50%, dado que "la demora en el tiempo de proceso transcurrido se ve compensada con los mecanismos de actualización y tasa de interés aplicables previstos por la ley (art. 54 Ley 27.802)".
Sin embargo, respecto a los arts. 8-17 de la ley 24.013 y art. 1 de la ley 25.323 (tarifación de daño), concluyó: "El trabajador que ha sido precarizado en todo o en parte mediante la celebración y ejecución de un contrato de trabajo en fraude a la ley por su falta o incorrecta registración ha sufrido un perjuicio que debe ser reparado... tomando en consideración al trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional, conforme lo dispuesto por el art. 14 bis de nuestra Carta Magna, las normas convencionales de rango constitucional PIDESC y Pacto San Jose de Costa Rica... resulta viable sustituir estos agravamientos por otro mecanismo eficaz para impedir que la manda constitucional dispuesta en el art. 14 bis resulte vacia de contenido, evitando el retroceso de derechos fundamentales."
Afirmó que "los daños surgen notorios, probada la falta de registración, exigir mas prueba que la que surge evidente en pos de la realidad, resulta en mi opinión, re victimizar al trabajador no registrado, desprotegido del sistema de seguridad social, que no podrá acceder plenamente a su jubilación y/o a cualquier beneficio derivado de la seguridad social".
Concluyó condenando a pagar en concepto de daños y perjuicios "un mes de sueldo por cada año de trabajo, esto es una suma equivalente a la que surge del art. 245 de la LCT, tomando como parámetro la reparación prevista en el derogado art. 1 de la ley 25.323", por $ 1.299.818,77.
Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802:
La Dra. Ramos declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 por afectar los principios de igualdad (art. 16 CN) y razonabilidad (art. 28 CN). Estableció que la diferenciación entre trabajadores con juicios en trámite (art. 55) y aquellos que inicien reclamos posteriores (art. 276) "genera en mi opinión una clara desigualdad... afectando severamente derechos constitucionales y/o convencionales que consagran la vigencia del principio protectorio, en particular el art 14 bis y el principio de IGUALDAD y no discriminación consagrada en el Art. 16 de la CN".
Señaló que el art. 55 establece un sistema que "si la actualización de los rubros derivados de la sentencia cuyo reclamo fue iniciado antes de la sanción de la ley mediante aplicación de tasa pasiva arroja un resultado superior a IPC + 3% se impone tope, ahora bien, si arroja menos se acepta la merma de hasta un 33%", constituyendo una desigualdad evidente.
Aplicó, en consecuencia, los parámetros del art. 54 (IPC + 3% anual) para todos los casos.
El Dr. Scagliotti disintió, votando por la constitucionalidad del art. 55 al no constatar "agravio y/o irrazonabilidad de suficiente entidad" y recordando que "No es atribución de los magistrados la afectación de normas, por meras discrepancias con su contenido".
El Dr. Novoa adhirió a los fundamentos de la Dra. Ramos, argumentando que "la distinción entre trabajadores con juicios en trámite sin sentencia firme (art. 55 ley 27.802) con los restantes supuestos (art. 276 LCT conf. versión modificada por el art. 54 de la ley 27.802) representa, además, una clara violación al principio protectorio (art. 14 bis CN, y art. 39 inc. 3 Constitución de la Provincia de Buenos Aires), que excede las facultades otorgadas al legislador".
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