CARRIZO RODOLFO ROBERTO C/ COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOSPARA PROPIETARIOS DE AUTO-RE Y OTRO/A S/ DESPIDO
Actor promovió demanda por despido contra un cooperativista y su cooperativa, reclamando $47.374.999,60. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al no acreditarse relación laboral alguna con los demandados, toda vez que el accionante no probó vínculo laboral directo ni indirecto.
Quién demanda: Rodolfo Roberto Carrizo (DNI N° 22.733.207)
¿A quién se demanda?
Diego Hernan Di Nallo (DNI N° 27.642.811) y Cooperativa De Provisión De Servicios Para Propietarios De Auto Remisse "Remicoop" LTDA (CUIT N° 30-66621788-4)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $47.374.999,60 por supuesto despido, junto con la entrega de Certificación de Servicios y Remuneraciones y comprobantes de pago de aportes y contribuciones de obra social, sindical y previsional. El actor denunciaba una relación laboral como chofer de remisse.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Las costas fueron impuestas por su orden. Se regularon honorarios a los abogados intervinientes.
Fundamentos principales de la decisión:
La Jueza Dra. Marcela Edith Ramos expresó:
"Asi, tomo en consideración la declaración de los testigos que depusieron en la audiencia de vista de causa, en especial el testimonio del Sr. Adan Fernando Pereyra, quien relata haber visto que el Sr. Carrizo trabajaba como chofer de un remisse. No obstante, no pudo establecer que el dueño de esa unidad fuera el Sr. Di Nallo. Manifesto que vio al actor darle dinero a una persona en un lavadero de autos, pero en ningún momento pudo establecer que esa persona fuera Di Nallo, ya que no lo conocía. Y en consecuencia, no habiéndose demostrado un vínculo laboral del actor con Di Nallo, tampoco se acredito que el Sr. Carrizo tuviera alguna relación laboral de manera directa o indirecta con la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PROPIETARIOS DE AUTO REMISSE REMICOOP LTDA."
Respecto a la prueba producida, el Tribunal enfatizó:
"Sin soslayar además, que el juramento previsto en el actual art. 48 de la ley 15057 no resulta hábil para probar la existencia misma de la relación laboral. La declaración jurada del art. 39 de la ley 11.653 sólo juega respecto a las personas vinculadas por un contrato de trabajo pero carece de validez para acreditar la existencia misma de la relación laboral porque el beneficio de la inversión de la carga probatoria consagrado por esta disposición procesal no puede sustituir la obligación esencial que incumbe al accionante de demostrar la existencia del contrato de trabajo invocado."
Asimismo, rechazó la petición del actor de dar por confeso al codemandado Di Nallo:
"El órgano judicial de grado está facultado para tener por ciertos los hechos señalados en las posiciones, pero en modo alguno está obligado a acceder -por la sola confesión ficta
- automáticamente o mecánicamente a las pretensiones deducidas."
La conclusión fue clara:
"Por todo lo expuesto, atento que no se encuentra acreditada relación laboral alguna con los demandados, propongo a mis colegas rechazar la demanda interpuesta por Rodolfo Roberto Carrizo, toda vez que le incumbe al promotor del pleito de demostrar la existencia del vínculo invocado como sustento de su reclamo."
Los Dres. Fernando Novoa y Jose Alberto Mereb adhirieron a los fundamentos y votaron en igual sentido, por unanimidad.
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