PIANA YESSICA SOLEDAD C/ GONZALEZ OSCAR GUILLERMO S/ DESPIDO
Trabajadora demanda por despido indirecto y reclama rubros laborales adeudados. El Tribunal del Trabajo condena al empleador al pago de $ 9.734.049 (capital más intereses) por indemnización por antigüedad, preaviso, haberes y vacaciones, rechazando diferencias salariales e indemnización por discriminación.
Quién demanda: Yessica Soledad Piana, trabajadora.
¿A quién se demanda?
Oscar Guillermo González, empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $ 23.554.388,57 por: indemnización por despido, diferencias salariales, SAC, vacaciones, indemnización por accidentes de trabajo, indemnización por acoso laboral y mobbing (art. 245 bis LCT), actualización monetaria, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda:
- Se CONDENA al demandado al pago de $ 7.126.286,47 (nominales) en concepto de: indemnización por antigüedad ($ 3.775.932,35); indemnización sustitutiva de preaviso ($ 1.258.644,11); haberes junio 2025 ($ 964.960,49); integración mes de despido ($ 293.683,62); SAC proporcional 1er semestre 2025 ($ 480.645,55); vacaciones no gozadas ($ 352.420,35).
- Se RECHAZA: diferencias salariales por no acreditarse categoría de "Vendedora D" (se reconoce categoría "Vendedora B" del CCT 130/75) e indemnización art. 245 bis LCT por no acreditarse conductas discriminatorias.
- Total con actualización IPC + 3%: $ 9.734.049.
- Se imponen costas a demandado por acciones que prosperan y a demandante por rechazadas.
Fundamentos principales:
La sentencia acreditó la existencia de relación laboral dependiente entre las partes mediante: a) oficio de la Municipalidad de Mar Chiquita acreditando habilitación comercial del demandado; b) testimoniales coincidentes en que la actora realizaba tareas en el local comercial "El Gran Titán"; c) documentación telegráfica en que el demandado rechazó la existencia de vínculo laboral. El Tribunal sostuvo: "la negativa de la relación laboral -luego acreditada en autos
- constituye injuria suficiente para justificar el despido dispuesto por el trabajador" (doctrina SCBA L 85.849, "Bentrón").
Respecto de la categoría profesional, el Tribunal resolvió: "De los dichos de ninguno de los testigos ya referenciados y analizados surgió que Piana tuviera a su cargo personal alguno, o que diera indicaciones o directivas de trabajo por cuenta y orden de González a absolutamente nadie...en tanto hacía tareas de vendedora y también de limpieza o maestranza, la misma hubiera estado incluida en la categoría de Vendedora B". Se aplicó la inversión de carga probatoria del art. 48 de la ley 15.057 para los montos salariales devengados, considerando que "la actora devengó salario según la categoría real demostrada (Vendedor B CCT 130/75)" de $ 1.161.825,34 mensuales.
Sobre acoso laboral y discriminación, sostuvo: "No se acreditaron en autos hechos concretos que demuestren la existencia de discriminación, malos tratos, hostigamiento o situaciones calificadas de mobbing en la demanda...elementos que tienen una base común que son los hechos objetivos que -con su respectiva prueba
- debe aportar la parte".
Cuestión de Constitucionalidad: Por mayoría de votos (Novoa y Ramos), el Tribunal declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802, que limitaba la actualización de créditos laborales en juicios en trámite. El Tribunal sostuvo: "la violación a los principios constitucionales de igualdad ante la ley y razonabilidad (arts. 16 y 28 CN) resulta patente...la diferenciación entre trabajadores con juicios en trámite sin sentencia firme con los restantes supuestos representa una clara violación al principio protectorio". En consecuencia, aplicó el art. 276 LCT (modificado por la ley 27.802) sin las restricciones del art. 55, calculando intereses conforme IPC + 3% anual.
El Dr. Scagliotti disintió respecto de la inconstitucionalidad, considerando que "No es atribución de los magistrados la afectación de normas, por meras discrepancias con su contenido".
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