Logo

ANDINO GUSTAVO SEBASTIAN C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el convenio conciliatorio celebrado por las partes por la suma de $30.000.000, por no vulnerar norma alguna de orden público y adecuarse a los dispositivos de la Ley de Contrato de Trabajo.

Homologacion de convenio Accidente de trabajo Accion especial Ley de contrato de trabajo Composicion de litis Aseguradora de riesgos del trabajo Orden publico Mora automatica Tasa pasiva bcra Indemnizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quien demanda (Actor): ANDINO GUSTAVO SEBASTIAN A quién se demanda (Demandado): ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de convenio conciliatorio celebrado en fecha 16 de junio de 2026, derivado de un accidente de trabajo, por la suma de $30.000.000. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 16/6/2026 por la suma de $30.000.000 que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. Fundamentos principales de la decisión: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal consideró que el convenio conciliatorio cumple con los requisitos legales exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo, específicamente los artículos 12 y 15, que regulan los acuerdos entre las partes en materia laboral. La sentencia enfatiza que no existe vulneración de normas de orden público y que se ha alcanzado una composición equitativa del conflicto, teniendo en cuenta los informes periciales producidos y los rubros reclamados. En cuanto a las modalidades de pago, se establece que: "Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad." Asimismo, se prevé que "en caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)." Las tres juezas integrantes del tribunal (Dras. A. Mónica San Martín, Liliana Marta Lipicar y Graciela Alicia Porta) votaron en igual sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar