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FARIAS CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó a la ART por accidente de trabajo sufrido el 14 de junio de 2019 reclamando indemnización por incapacidades físicas y psicológicas. El Tribunal rechazó la demanda al constatar que el contrato de seguro había sido rescindido por falta de pago el 6 de mayo de 2019, excluyendo a la aseguradora de cualquier prestación dineraria.

Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Falta de legitimacion pasiva Contrato de afiliacion rescindido Cobertura vigente Prestaciones en especie Prestaciones dinerarias Ley 27.348 Incapacidad laboral Periodo de vigencia del seguro.

Quién demanda: Farias Carlos Alberto, trabajador nacido el 30 de marzo de 1976, quien se desempeñaba como conductor de colectivo (línea 153) para la empresa Microomnibus Saavedra Satac E I, con ingreso base mensual más índice Ripte de $51.181,48.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que cubría al empleador del actor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo ocurrido el 14 de junio de 2019, cuando el colectivo en que se encontraba estacionado fue impactado de frente por otro vehículo en la terminal Liniers. El actor sufrió diversas lesiones: cervicalgia con limitación funcional, entorsis de codo izquierdo con funcionalidad limitada, gonalgia izquierda con compromiso ligamentario y movilidad reducida, y reacción vivencial anormal neurótica grado II. Solicitaba indemnización por incapacidades físicas y psicológicas, con liquidación de montos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva
- no seguro, opuesta por la demandada. Las costas se impusieron por orden de partes. Fundamentos principales de la decisión: "Apreciando la prueba recibida de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las que no son sino las de crítica racional, caracterizándose por la posibilidad de lograr mis conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia de la prueba con la total libertad pero respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica basadas en la ciencia y la experiencia (arts. 57 inc. 5º, ley 15.057 y arts. 384, 456 del C.P.C.C), haré lugar a la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA
- NO SEGURO, opuesta por la demandada, ya que según la pericia contable, a la fecha del siniestro 14/6/2019 el contrato de seguro no se encontraba vigente por falta de pago del tomador del seguro." La pericia contable del contador José Luis Serafini fue determinante: confirmó que Microomnibus Saavedra SATAC E I suscribió contrato de afiliación N° 200446 con Provincia ART S.A., pero este fue dado de baja por falta de pago el 6 de mayo de 2019, es decir, 40 días antes del siniestro del 14 de junio de 2019. "Así es, el artículo 12 de la ley 27348 (t.o), obliga a la ART a otorgar las prestaciones en especie respecto de las afecciones que pudo haber presentado el actor. (Así lo hizo la accionada), pero al no existir cobertura vigente, Provincia ART está exenta de cualquier prestación dineraria como la reclamada en autos." El Tribunal reconoció que la demandada cumplió con otorgar prestaciones en especie (asistencia médica, kinesiología), pero enfatizó que sin cobertura vigente, quedaba exenta de toda obligación dineraria. Esta interpretación se basó en la falta de legitimación pasiva de la aseguradora, quien no podía ser demandada por un siniestro ocurrido fuera del período de vigencia de su contrato de afiliación, independientemente del mérito de las lesiones padecidas por el actor.

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