ARCE ALONSO GIOVANNA YANET C/ DURAP S.R.L. S/DESPIDO
La actora inició demanda por despido contra DURAP S.R.L. El Tribunal homologó el convenio conciliatorio celebrado por las partes por la suma de $25.000.000, considerando que no vulnera normas de orden público y se adecua a los dispositivos de la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: Arce Alonso Giovanna Yanet
¿A quién se demanda?
DURAP S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 18/6/26 por la suma de $25.000.000 (PESOS VEINTICINCO MILLONES) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. A. Mónica San Martín expresó: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida la fecha de ingreso, salario, categoría y la finalización de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal consideró que el convenio conciliatorio reúne los requisitos legales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, permitiendo que las partes llegaran a una justa composición de la litis a través de la negociación. Las Juezas Dras. Liliana M. Lipicar y Graciela Alicia Porta votaron en igual sentido por compartir los fundamentos. Se estableció que en caso de mora en el depósito de la cantidad acordada, serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina conforme al art. 55 de la ley 27.802. Las costas fueron impuestas a la parte demandada, la cual fue eximida del 25% de la tasa de justicia, debiendo abonar por tal concepto la suma de $412.500 con más el 5% de sobretasa. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a las disposiciones de la Ley 14.967, siendo los pagos depositados en las cuentas indicadas por los beneficiarios.
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