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ARCE ALONSO GIOVANNA YANET C/ DURAP S.R.L. S/DESPIDO

La actora inició demanda por despido contra DURAP S.R.L. El Tribunal homologó el convenio conciliatorio celebrado por las partes por la suma de $25.000.000, considerando que no vulnera normas de orden público y se adecua a los dispositivos de la Ley de Contrato de Trabajo.

Homologacion de convenio conciliatorio Despido Ley de contrato de trabajo Orden publico Justa composicion de la litis Indemnizacion por despido Intereses moratorios Bcra Regulacion de honorarios Cosa juzgada

Quién demanda: Arce Alonso Giovanna Yanet

¿A quién se demanda?

DURAP S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 18/6/26 por la suma de $25.000.000 (PESOS VEINTICINCO MILLONES) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. A. Mónica San Martín expresó: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida la fecha de ingreso, salario, categoría y la finalización de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal consideró que el convenio conciliatorio reúne los requisitos legales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, permitiendo que las partes llegaran a una justa composición de la litis a través de la negociación. Las Juezas Dras. Liliana M. Lipicar y Graciela Alicia Porta votaron en igual sentido por compartir los fundamentos. Se estableció que en caso de mora en el depósito de la cantidad acordada, serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina conforme al art. 55 de la ley 27.802. Las costas fueron impuestas a la parte demandada, la cual fue eximida del 25% de la tasa de justicia, debiendo abonar por tal concepto la suma de $412.500 con más el 5% de sobretasa. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a las disposiciones de la Ley 14.967, siendo los pagos depositados en las cuentas indicadas por los beneficiarios.

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