MOYANO LUIS OSCAR C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron convenio conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el acuerdo por $5.000.000, considerando que no vulnera norma de orden público y se adecúa a los dispositivos de la LCT.
Quién demanda: MOYANO LUIS OSCAR
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo con homologación de convenio conciliatorio
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 08/06/2026, por la suma de $5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES), que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Liliana Marta Lipicar expresó: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecúa a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal consideró procedente la homologación del acuerdo al verificar que el mismo no contraviene normas de orden público y respeta los principios fundamentales de la Ley de Contrato de Trabajo. La decisión se basó en el análisis de los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, concluyendo en una justa composición de la litis. Las Sras. Juezas Dras. A. Mónica San Martín y Graciela Alicia Porta votaron en igual sentido por compartir los fundamentos. En cuanto a las obligaciones accesorias, el Tribunal estableció: mora automática y caída de plazos en caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida; aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) conforme al art. 55 de la ley 27.802; y regulación de honorarios de profesionales intervinientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: