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ORDOÑEZ DANIEL GUSTAVO C/ EXPERTA SEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo a la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio celebrado por las partes por la suma de $1.000.000, considerando que no vulnera normas de orden público y se adecua a los dispositivos de la Ley de Contrato de Trabajo.

Homologacion de convenio Accidente de trabajo Seguro de riesgos del trabajo Justa composicion de la litis Orden publico Regulacion de honorarios Tasa pasiva bcra Mora automatica Indemnizacion Costas procesales

Quién demanda: Ordoñez Daniel Gustavo

¿A quién se demanda?

Experta Seguradora de Riesgos del Trabajo SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de un accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 09/06/2026 por la suma de $1.000.000 que la demandada se aviene a abonar conforme a las formas estipuladas. Fundamentos principales de la decisión: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal sostuvo que la regulación de honorarios debe atender a "estándares jurídicos como la buena fe y la equidad que exigen al juez en casos como el presente, conjurar las eventuales desproporciones que pudieran derivarse en las regulaciones de honorarios, vulnerando asimismo el principio prohibitivo del abuso del derecho (arts. 9 y 10 del C.C.C.)". Asimismo, enfatizó que "la retribución de las tareas llevadas a cabo en autos, debe condecirse con la naturaleza alimentaria, las labores efectuadas y con la justa retribución como pauta rectora y norte interpretativo que consagra el art. 14 bis de la C.N." El Tribunal estableció que en caso de mora en el depósito del capital en la fecha convenida, serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) conforme al artículo 55 de la ley 27.802. Asimismo, condenó en costas a la parte demandada, eximiéndola del 50% de la tasa de justicia por la suma de $11.000 con más el 5% de sobretasa. La sentencia fue dictada por unanimidad, votando en igual sentido las tres juezas que integraban el Tribunal.

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