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MISERO FLAMINIO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando homologación de convenio conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el acuerdo celebrado por $ 7.500.000, ordenando el pago del capital en cuenta sueldo del trabajador y regulando honorarios de profesionales intervinientes.

Accidente de trabajo Homologacion de convenio Lct Orden publico Indemnizacion Justa composicion de litis Compte sueldo Intereses moratorios Regulacion de honorarios Accion especial laboral

Quién demanda: Misero Flaminio (trabajador/actor)

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación del convenio conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 12/06/2026 por un monto de $ 7.500.000 (pesos siete millones quinientos mil), derivado de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón, en sentencia unánime de sus tres integrantes, homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes. Se ordenó el pago del capital actoral en la cuenta sueldo del trabajador y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Liliana Marta Lipicar expresó en su voto, que luego fue compartido por las otras dos integrantes del tribunal: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El tribunal consideró que el acuerdo resultaba procedente de homologación al no vulnerar ninguna norma de orden público y ajustarse a los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, representando una justa composición de la litis. Respecto a los aspectos del pago, se ordenó que:
- La demandada deberá depositar el capital actoral en la "cuenta sueldo" del trabajador (art. 17 ley 27.348)
- En caso de mora automática se aplicarán intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (art. 55 de la ley 27.802)
- Se mantiene la cláusula penal manifestada por las partes en el apartado 7° del acuerdo Se regularon los honorarios del abogado del actor Dr. Testa Pablo Martín en $ 1.500.000 (equivalente a 30,15 IUS arancelarios), de la letrada demandante Dra. Paula Marina Schumacher en igual suma, del perito médico Vega Silvio Jorge en $ 300.000 y de la perito contadora Garzilli Lorena Martha en $ 149.250, todos más sus respectivos aportes legales e IVA si correspondiere.

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