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COLUCCI CRISTIAN C/ SWISS MEDICAL ART SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Dr. Cristian Colucci demandó a Swiss Medical por regulación de honorarios extrajudiciales derivados de su patrocinio ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló los honorarios en $ 348.250 (7 IUS) por la actuación administrativa y judicial, imponiendo costas a la demandada en la primera etapa.

Regulacion de honorarios Aseguradora de riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Incapacidad laboral Ley 14.967 Ley 27.348 Patrocinio letrado Aranceles profesionales Incidente administrativo Honorarios extrajudiciales

Quién demanda: Dr. Cristian Colucci (abogado, T XIII F 315 CAM)

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y cobro de honorarios profesionales por la representación del Sr. Cristian Gabriel Cabaña en el Expediente Administrativo N° 216.897/25 por "Divergencia en la determinación de la incapacidad", ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 de Morón.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Cristian Colucci en la suma de $ 348.250 (pesos trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta), equivalente a 7 IUS arancelarios conforme al Acuerdo 4222/26 de la SCBA de $ 49.750, con más el 10% de aporte legal e IVA si correspondiere, tanto por la labor administrativa como por la labor judicial. Asimismo, reguló los honorarios del Dr. Pablo Manuel Padilla (letrado de la demandada) en igual suma por su actuación en la contestación de demanda. Se impusieron costas a la demandada respecto de la labor administrativa, mientras que las costas de la labor judicial fueron en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Dra. Liliana M. Lipicar expresó: "Conforme los antecedentes relatados y analizadas las presentes actuaciones, vista la documental acompañada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en fecha 20/3/2026, cabe destacar que la ley 27.348 estableció que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificaciones, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado." El Tribunal fundamentó la procedencia del reclamo en el art. 37 de la Res. 298/2017, que establece: "la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devenga honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular, siendo de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder." Para la regulación de los honorarios, se consideraron "el valor, mérito, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido, las actuaciones esenciales para el desarrollo de la petición y las de mero trámite efectuadas, la utilidad de las mismas y el tiempo empleado en la solución del reclamo" conforme a las pautas del artículo 16 de la ley 14.967. El Tribunal aplicó la unidad arancelaria (IUS) vigente al momento de la decisión, determinando que los honorarios corresponden a 7 IUS arancelarios.

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