MACEDA GRISELDA PAULINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora provincial demanda al Fisco por accidente laboral que le causó incapacidad física del 19,53%. El Tribunal condenó al Estado a abonar $28.730.015 en indemnización, aplicando actualización del salario base por variación del índice RIPTE y declarando inconstitucionales los decretos 669/19 y la ley 25.561.
Quién demanda: Maceda Griselda Paulina, trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con fecha de nacimiento 2 de abril de 1977.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (demandado autoasegurado conforme Decreto 3.858/07).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 19 de julio de 2019, aproximadamente a las 14:50 horas, cuando la actora se desempeñaba como auxiliar en una escuela de Parque San Martín. El accidente consistió en que pisó mal un escalón mientras trasladaba un canasto con tazas, se dobló el tobillo izquierdo y cayó sobre su rodilla izquierda. Se diagnosticó esguince de tobillo izquierdo, esguince de rodilla izquierda con lesiones en ligamentos y meniscos. La actora percibía una remuneración de $31.000 mensuales por jornada laboral de lunes a viernes de 11:00 a 17:00 horas. La ART le otorgó el alta el 2 de agosto de 2019.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar a Maceda Griselda Paulina la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL QUINCE ($28.730.015) en concepto de indemnización dineraria. Se impusieron las costas a la demandada por el hecho objetivo de la derrota. Desde la fecha del infortunio y hasta la sentencia, se adicionó un interés puro del 3% anual. Para el caso de mora en el cumplimiento, se calculará interés moratorio equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 669/19 y del artículo 7 de la ley 23.928.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Porta sostuvo que quedó acreditado mediante la pericia médica que la actora padeció un accidente de trabajo el 19 de julio de 2019 a los 42 años, dejándole una incapacidad física del 19,53%, conforme el Baremo 659/96 de la Ley 24.557. El Ingreso Base Mensual determinado fue de $35.390,61. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo no cumplió con las prestaciones dinerarias de la ley 24.557. Respecto a la inconstitucionalidad, consideró inoficioso su tratamiento en algunos aspectos y rechazó el pedido de aplicación del fallo "Barrios" por ser desplazado por la ley 27.348.
La Dra. San Martín, en disidencia parcial, consideró que el transcurso del tiempo ha afectado al núcleo esencial de los derechos tutelados por el ordenamiento jurídico destinado a reparar daños derivados de accidentes de trabajo. Argumentó que "la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, a contar desde la fecha de producción del siniestro hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva determinada en la presente, no permitirá reparar razonablemente la pérdida de ganancias futuras a consecuencia de la pérdida de la capacidad laborativa de un sujeto -el trabajador
- de preferente tutela constitucional". Aplicó el precedente de la SCBA en causa "Barrios" (C 124.096 del 17/4/24), donde se consideró que "la inflación afecta severamente a las personas de bajos ingresos fijos y dentro de este segmento a las más desprotegidas".
Declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 4 de la ley 25.561 (que prohíbe la indexación) y del artículo 12 de la ley 24.557 en su versión según la ley 27.348, sosteniendo que "el art. 4 de la ley 25.561 en cuanto prohíbe la indexación y el art. 12 de la ley 24.557, texto según la ley 27.348, en su aplicación al caso, deben ser descalificados porque desconocen el principio de razonabilidad, y no permiten proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac.) al no reparar razonablemente la pérdida de ganancias futuras del trabajador".
Como solución alternativa, propuso utilizar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE: "el índice RIPTE de la fecha de la presente sentencia 210.043,70 (último publicado abril/2026) dividido el índice RIPTE a la fecha del accidente 4.948,27 (19/07/2019), arroja el coeficiente de 42,44 que debe multiplicarse por el IBM de $ 35.390. Así resulta un IBM actualizado de $ 1.501.951. Este número parece debidamente ajustado para preservar el crédito del actor".
Consideró que esta solución "también altera los principios y condicionamientos a considerar, según el Superior en la causa 'Barrios' a saber 'i] la interdicción del enriquecimiento sin causa; ii] la interdicción de conductas que importen un abuso del derecho; iii] la buena fe; iv] la equidad; v] la equivalencia de las prestaciones; vi] la morigeración de los resultados excesivos'".
La ecuación final aplicada fue: 53 x $1.501.951 x 19,53% x 1.54 = $23.941.679, más el 20% adicional por daño no patrimonial según ley 26.773 = $4.788.336, totalizando $28.730.015.
La Dra. Lipicar adhirió al voto de la Dra. San Martín.
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