BARRERA SEBASTIAN ENRIQUE C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in-itinere contra Swiss Medical Art S.A. resuelta mediante homologación de convenio conciliatorio. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo por la suma de $11.500.900, considerando que no vulnera normas de orden público y se adecúa a los dispositivos de la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: Barrera Sebastián Enrique
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización derivada de accidente in-itinere (accidente en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 12/06/2026, por la suma de $11.500.900 (pesos once millones quinientos mil novecientos). Asimismo, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, se impusieron costas a la demandada y se establecieron las pautas para el pago de las prestaciones. Fundamentos principales de la decisión: "Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe privado acompañado, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecúa a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal consideró que el acuerdo celebrado entre las partes constituye una justa composición de la litis, al no contravenir normas imperativas de orden público y estar en consonancia con lo dispuesto en los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se establecieron las siguientes previsiones: mora automática y caída de plazos en caso de incumplimiento en la fecha convenida; cláusula penal manifestada por las partes; aplicación de intereses moratorios a tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina en caso de mora (art. 55 ley 27.802). Se impusieron costas a la parte demandada, eximiéndose a la misma del 75% de la tasa de justicia, debiendo abonar por tal concepto la suma de $63.254,95 más el 5% de sobretasa, dentro del quinto día de notificada la sentencia. Se regularon los honorarios del Dr. Dan Ammiel Krell en $2.300.180 (equivalente a 46,23 IUS) y del Dr. Santiago Sánchez en igual suma, conforme a las pautas de los artículos 2, 15, 16, 21, 22, 28 y 43 de la ley 14.967 y el artículo 277 de la LCT. Se dispuso que la demandada deposite el capital actoral en la cuenta sueldo del trabajador, siempre que se encuentre disponible, y que los honorarios de los profesionales sean abonados en sus cuentas bancarias personales.
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