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LANZONE IVANA MABEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Docente reclama indemnización por accidente de trabajo que le provocó incapacidad permanente parcial del 14,55%. El Tribunal condena a la Provincia a abonar $21.059.321,11, declarando inconstitucionales las normas que impedían la actualización de valores por inflación.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Indemnizacion laboral Inconstitucionalidad sobrevenida Ley 25.561 Decreto 669/2019 Actualizacion monetaria Ripte Ley 24.557 Autoaseguro provincial

Quién demanda: Ivana Mabel Lanzone, docente del nivel primario de la Escuela Primaria Nro. 6 "Abraham Lincoln" de Ituzaingó.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurada en los términos de la ley 24.557).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 26/6/23 cuando la actora tropezó con una silla mientras se desplazaba entre aulas, sufriendo entorsis de tobillo, politraumatismos y estado de shock. La actora reclama el pago de la prestación por incapacidad permanente parcial del art. 14 ap. 2.a) de la ley 24.557 y la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $21.059.321,11 (suma compuesta por $17.549.434,26 en concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial y $3.509.886,85 como prestación adicional de pago único). Se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 4 de la ley 25.561 y del decreto 669/2019. Fundamentos principales: La Dra. Liliana M. Lipicar estableció que: "En atención a la normativa expuesta, entiendo que la demandada aceptó tácitamente la contingencia. En efecto, no manifestó ni menos aún aportó prueba alguna de que hubiese procedido a rechazar la denuncia de manera fehaciente y expresa dentro del plazo que surge del art. 6 del decreto 717/96, reformado por el decreto 1475/2015. Ergo, ante el silencio de la demandada tras la denuncia, cabe hacer operativa la consecuencia que dispone dicho precepto y entender que aceptó la pretensión, lo que implica admitir la contingencia denunciada como cubierta en los términos del art. 6 de la ley 24.557." Respecto de la incapacidad, el Tribunal consideró que: "El perito médico en su pericia presentada con fecha 7/6/25, la que se encuentra firme y consentida por las partes por lo que no encuentro motivos para apartarme (art. 474 CPCC) y se ha basado en los estudios médicos que indica hallando en sus conclusiones fundamentos científicos, considerando la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica (art. 54; 3° párrafo, ley 15.057), dictaminó que la actora presenta por el accidente de autos una incapacidad del 4,30% to. atribuido a: 4% por limitación funcional del tobillo derecho; y factores de ponderación del 5% dificultad leve para la realización de las tareas y del 2% por edad." Por su parte, "la perito psicóloga en su pericia de fecha 4/6/25 y su ratificación ante la impugnación efectuada, dictaminó que la actora por el accidente de autos presenta una incapacidad del 10% to." Sobre el cálculo indemnizatorio y la constitucionalidad de las normas aplicables, el Tribunal expresó: "El transcurso del tiempo ha afectado al núcleo esencial de los derechos tutelados por el ordenamiento jurídico destinado a reparar los daños derivados de los accidentes de trabajo. En efecto, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, a contar desde la fecha de producción del siniestro hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva determinada en la presente, no permitirá reparar razonablemente la pérdida de ganancias futuras a consecuencia de la pérdida de la capacidad laborativa de un sujeto -el trabajador
- de preferente tutela constitucional." El Tribunal concluyó: "Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda por este concepto en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($17.549.434,26)." Aplicó el coeficiente RIPTE de 6,07 como mecanismo de actualización del IBM de $299.933,90 resultando un IBM actualizado de $1.820.598,77. Sobre la prestación adicional: "Dado que el daño se produjo mientras la actora se encontraba a disposición de su empleadora, aquélla deberá percibir junto a la indemnización dineraria calculada más arriba, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por la fórmula allí prevista, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma. Ello importaría PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.509.886,85)."

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