Logo

OLIVERA DARIO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere sufrido el 3 de noviembre de 2022 mientras se dirigía del trabajo a su domicilio en motocicleta, reclamando indemnización por incapacidad laboral del 26.02%. El Tribunal condenó a la aseguradora de riesgos a abonar $42.899.089,92 y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Indemnizacion dineraria Decreto 669/19 Inconstitucionalidad Baremo 659/96 Dano psiquico Tasa activa banco nacion Tribunal del trabajo.

Quién demanda: OLIVERA DARIO EZEQUIEL, agente de policía con fecha de nacimiento 29/3/1984, empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización dineraria por accidente in itinere sufrido el 3 de noviembre de 2022 a las 18.15 horas, cuando el actor se dirigía desde su lugar de trabajo (Hornos 256, CABA) a su domicilio en motocicleta. Durante su recorrido habitual por Montes de Oca y Autopista 25 de Mayo, a la altura de la bajada de Entre Ríos, un automóvil le cierra su marcha, obligándolo a desviarse y chocar contra cuatro vehículos estacionados, perdiendo el control y sufriendo politraumatismos. El actor fue atendido en Sanatorio del Oeste Ituzaingó, donde se le diagnosticó: TEC sin pérdida de conocimiento, politraumatismos, cervicalgia, lumbalgia, traumatismo costal izquierdo, traumatismo hombro brazo y mano izquierda, traumatismo pierna y rodilla izquierda, traumatismo torácico cerrado, traumatismo muslo y pie izquierdo, traumatismo cadera izquierda, fractura costal lado izquierda con contusión pulmonar. El actor reclama indemnización por incapacidad laboral física y psicológica permanente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar a OLIVERA DARIO EZEQUIEL la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($42.899.089,92) en concepto de indemnización dineraria conforme a la ley 24.557 y sus modificatorias. Se impusieron costas a la demandada. Se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928. El pago deberá realizarse dentro de 10 días de notificado, bajo apercibimiento de embargo, en la cuenta sueldo del trabajador. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó las reglas de la sana crítica para valorar la prueba recibida. En primer lugar, acreditó el accidente de trabajo in itinere conforme al Decreto 717/96: "Tengo por acreditado que el actor ha padecido un accidente de trabajo in itinere el día 3/11/22, a los 38 años, dejándole un porcentaje de incapacidad psicofísica del 26.02% (art 14 artículo 2 inciso a) Ley 24.557) y cuyo Ingreso Base Mensual determinado ha sido de $ 516.145,99 el cual debe ser resarcido, visto que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no ha cumplido con las prestaciones dinerarias de la ley 24.557." Respecto a la incapacidad física, el Tribunal acogió el dictamen del Dr. Guillermo Federico Naveiro que concluyó: "Existiría una relación de causalidad entre el siniestro relatado en autos y las secuelas descriptas." El perito utilizó el Baremo 659/96 y determinó incapacidad del 10% por síndrome meniscal en rodilla izquierda, 4% por limitación funcional en tobillo izquierdo, más factores de ponderación que arrojaron incapacidad física parcial y permanente del 15.91%. Respecto a la incapacidad psicológica, el Tribunal acogió el dictamen de la Lic. García María Laura que concluyó: "El Sr. Olivera Dario Ezequiel presenta Daño Psíquico compatible con los criterios que definen el Trastorno de Ansiedad no especificado (F41.9)... La patología que presenta el Sr. Olivera Dario Ezequiel tiene relación causal directa de tipo cronológico con el hecho que motiva la litis." La pericia clasificó la incapacidad psicológica como Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con incapacidad del 10%, caracterizada como parcial, permanente y atribuible exclusivamente al evento. Ambas pericias fueron ratificadas ante impugnaciones posteriores de la aseguradora. El Médico Legista unificó las incapacidades en 26.02%, cifra que el Tribunal dio por acreditada. Respecto al cálculo de la liquidación, el Tribunal determinó que el Ingreso Base Mensual (IBM) era de $516.145,99, calculado mediante el índice RIPTE conforme al art. 12 inc. 2 de la Ley 27.348. Sobre este monto, se adicionaron intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del siniestro (3/11/2022) hasta la liquidación, arrojando un total de capital más intereses de $1.819.151,24. La fórmula de cálculo aplicada fue: $1.819.151,24 X 53 X 26.02% X 1.71 = $42.899.089,92. El Tribunal rechazó la aplicación de la doctrina "Barrios" para actualización monetaria mediante RIPTE diferencial, acogiendo en su lugar lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el caso "GALARZA DANIEL ALEJANDRO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCIDENTE IN ITINERE" (30/3/2026), donde se estableció que la tasa activa del Banco Nación resulta "una adecuada y posible respuesta para el reconocimiento de una reparación que respondiera a la necesidad de preservar el valor del capital." Sobre inconstitucionalidades: El Tribunal rechazó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 por considerarla inoficiosa en virtud de la competencia del Tribunal del Trabajo conforme art. 2 de la ley 11.653. Igualmente, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.348, adhiriendo a la doctrina establecida por la Suprema Corte en el fallo "Marchetti" que declara su constitucionalidad. Rechazó asimismo la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 por no haberse acreditado perjuicio jurídico concreto: "La parte interesada no ha precisado, y menos aún acreditado, los presupuestos fácticos sobre los que se apoya el planteo de inconstitucionalidad que formula." Respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad, adhiriendo al criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en sentencia del 14/7/2025 en autos "MUZYCHUK, CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RISGOS DEL TRABAJO S.A.", que afirma: "El decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar