SANCHEZ MARCELA ANALIA C/ GONZALEZ RAUL EDGARDO Y OTROS S/ DESPIDO
Homologación de convenio conciliatorio en causa por despido: el tribunal aprobó el desistimiento de terceros citados y homologó el acuerdo por $8.000.000 celebrado entre la actora y los demandados, reconociendo que no vulnera normas de orden público y constituye una justa composición de la litis.
Quién demanda: Sánchez Marcela Analía
¿A quién se demanda?
González Raúl Edgardo; Gómez María Luz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación derivada de una relación laboral controvertida, materia de despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón resolvió: 1. Aprobar el desistimiento efectuado por los demandados respecto a los terceros citados Antonio Mariano Ferrero, Alejandra Roxana Ferrero y Antonio Domingo Ferrero 2. Homologar el convenio conciliatorio suscripto por María Luz Gómez, Raúl Edgardo González y Marcela Analía Sánchez en fecha 01/06/2026 por la suma de $8.000.000 con fuerza y autoridad de cosa juzgada 3. Imponer costas de la conciliación a la parte demandada 4. Regular honorarios de los profesionales intervinientes 5. Establecer modalidades de pago a través de cuenta sueldo del trabajador o cuentas bancarias según corresponda Fundamentos principales: La Dra. Liliana Marta Lipicar expresó respecto del desistimiento: "Habiendo sido ratificado por el demandada, estimo que procede aprobar el desistimiento impetrado en autos, en virtud de que el mismo se adecua a lo preceptuado por los arts. 304 y 305 del CPCC, no vulnerando el mismo norma alguna de orden público." Respecto de la homologación del convenio, la magistrada sostuvo: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida la existencia de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa suscripto por MARIA LUZ GOMEZ, RAUL EDGARDO GONZALEZ y MARCELA ANALIA SANCHEZ debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." Se estableció que en caso de mora serán aplicados "intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)". Las Dras. A. Mónica San Martín y Graciela Alicia Porta votaron en igual sentido compartiendo los fundamentos en ambas cuestiones.
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