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SANCHEZ MARCELA ANALIA C/ GONZALEZ RAUL EDGARDO Y OTROS S/ DESPIDO

Homologación de convenio conciliatorio en causa por despido: el tribunal aprobó el desistimiento de terceros citados y homologó el acuerdo por $8.000.000 celebrado entre la actora y los demandados, reconociendo que no vulnera normas de orden público y constituye una justa composición de la litis.

Despido Convenio conciliatorio Homologacion Desistimiento Relacion laboral controvertida Justa composicion de la litis Derecho laboral Acuerdo transaccional Cosa juzgada Tribunal del trabajo

Quién demanda: Sánchez Marcela Analía

¿A quién se demanda?

González Raúl Edgardo; Gómez María Luz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación derivada de una relación laboral controvertida, materia de despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón resolvió: 1. Aprobar el desistimiento efectuado por los demandados respecto a los terceros citados Antonio Mariano Ferrero, Alejandra Roxana Ferrero y Antonio Domingo Ferrero 2. Homologar el convenio conciliatorio suscripto por María Luz Gómez, Raúl Edgardo González y Marcela Analía Sánchez en fecha 01/06/2026 por la suma de $8.000.000 con fuerza y autoridad de cosa juzgada 3. Imponer costas de la conciliación a la parte demandada 4. Regular honorarios de los profesionales intervinientes 5. Establecer modalidades de pago a través de cuenta sueldo del trabajador o cuentas bancarias según corresponda Fundamentos principales: La Dra. Liliana Marta Lipicar expresó respecto del desistimiento: "Habiendo sido ratificado por el demandada, estimo que procede aprobar el desistimiento impetrado en autos, en virtud de que el mismo se adecua a lo preceptuado por los arts. 304 y 305 del CPCC, no vulnerando el mismo norma alguna de orden público." Respecto de la homologación del convenio, la magistrada sostuvo: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida la existencia de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa suscripto por MARIA LUZ GOMEZ, RAUL EDGARDO GONZALEZ y MARCELA ANALIA SANCHEZ debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." Se estableció que en caso de mora serán aplicados "intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)". Las Dras. A. Mónica San Martín y Graciela Alicia Porta votaron en igual sentido compartiendo los fundamentos en ambas cuestiones.

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