DIAZ FLAVIO GABRIEL C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por accidente laboral que le causó amputación de dedo e incapacidad del 22,70%. El Tribunal condenó a ASOCIART al pago de $ 49.098.412 declarando inconstitucionales las normas que prohibían indexación, garantizando reparación integral frente a la inflación.
Quién demanda: Flavio Gabriel Díaz, trabajador de la empresa Romi S.R.L., desempeñándose como operario.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 13/11/2019. El trabajador sufrió aplastamiento de mano izquierda en máquina de elaboración de bolsas de papel, que resultó en amputación del cuarto dedo. Reclama indemnización por incapacidad psicofísica parcial y permanente, cuestionando las normas que prohíben indexación de créditos laborales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a ASOCIART al pago de $ 49.098.412 ($ 40.915.343 por indemnización principal más $ 8.183.069 por prestación adicional del art. 3 ley 26.773). Declaró inconstitucionales el art. 4 de la ley 25.561, el art. 12 de la ley 24.557 (versión según ley 27.348) y el decreto 669/2019 por su inaplicabilidad. Rechazó la excepción de falta de acción opuesta por la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró probada la incapacidad laboral mediante pericias médica y psicológica. La pericia médica determinó amputación a nivel metacarpofalángica del cuarto dedo de mano izquierda. La pericia psicológica diagnosticó RVAN grado II con manifestación depresiva. Al unificar incapacidades, la perito fijó el porcentaje en 22,70%, respaldado en factores de ponderación y tablas del Dec. 659/16.
Respecto de la inconstitucionalidad, el Tribunal sostuvo: "acreditado el accidente (cfr. art. 6º inc. 1° de la L.R.T.), la reducción de la capacidad laboral parcial y permanente (art. 8 de la ley 24.557) y la relación de causalidad, considero que de conformidad con lo que dispone el art. 14º ap. 2. a) de la L.R.T. (t.o. Dec. 1694/09); Dec. 472/2014 y Nota NO-2019-76715123-APN-SCE#SRT -vigente a la fecha del accidente
- corresponde declarar a la ART, deudora de la prestación dineraria que establece la norma".
Sobre la inconstitucionalidad sobreviniente de las normas de indexación, el Tribunal expresó: "el transcurso del tiempo ha afectado al núcleo esencial de los derechos tutelados por el ordenamiento jurídico destinado a reparar los daños derivados de los accidentes de trabajo. En efecto, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, a contar desde la fecha de producción del siniestro hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva determinada en la presente, no permitirá reparar razonablemente la pérdida de ganancias futuras a consecuencia de la pérdida de la capacidad laborativa de un sujeto -el trabajador
- de preferente tutela constitucional".
Adoptó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Barrios" (del 17/04/2024), considerando que "ciertas normas susceptibles de ser consideradas legítimas en su origen pudieron haberse tornado indefendibles desde el punto de vista constitucional con el transcurso del tiempo y el cambio de las circunstancias objetivas relacionadas con ellas".
Para preservar el crédito, el Tribunal utilizó como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre la fecha del accidente (13/11/2019: índice 5.554,15) y la fecha de sentencia (abril/2026: índice 210.043,70), arrojando un coeficiente de 37,81 que multiplicado por el IBM de $ 65.177,65 resultó en IBM actualizado de $ 2.464.367.
Calculó la indemnización conforme la fórmula: 53 x $ 2.464.367 x 22,70 % x 1,38 = $ 40.915.343, suma que excede el piso del art. 3° del decreto 1694/09. Adicionó prestación complementaria del 20% conforme art. 3 ley 26.773, por $ 8.183.069.
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal declaró: "Este Tribunal viene declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 desde la sanción del mismo, con fundamento en que supera los límites impuestos para el dictado de los decretos de necesidad y urgencia. Ello, habida cuenta que las facultades legislativas del Poder Ejecutivo deben ejercerse bajo condiciones excepcionales y con sujeción a exigencias materiales y formales (art. 99 inc. 3, Const. nac.)"
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