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STRYCHARSKI ADRIAN ALEJANDRO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el convenio conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $11.000.000. Se hizo lugar a la homologación por estimar que el acuerdo no vulnera norma alguna de orden público y se adecúa a los dispositivos de la LCT.

Homologacion de convenio Derecho laboral Conciliacion Acuerdo entre partes Orden publico laboral Lct Cosa juzgada Costas procesales Regulacion de honorarios Indemnizacion por accidente de trabajo

Quién demanda: Strycharski Adrian Alejandro y Otro/a

¿A quién se demanda?

Parte demandada (no identificada específicamente)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio celebrado en fecha 09/06/2026

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón HOMOLOGÓ con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 09/06/2026 por la suma de $11.000.000 (pesos once millones) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. Fundamentos principales de la decisión: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecúa a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal consideró que el acuerdo cumple con los requisitos legales exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo, particularmente en lo referido a la protección del orden público laboral y la adecuada composición de la controversia. La homologación se otorgó teniendo en consideración que las partes han arribado a una solución justa del conflicto. Se estableció que en caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el período correspondiente, conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802. Se impusieron costas a la parte demandada, eximiéndola del 75% de la tasa de justicia, debiendo abonar la suma de $60.500 más el 5% de sobretasa, dentro del quinto día de notificada la presente. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes: Dr. PINTOS ROCIO DAIANA en la suma de $2.200.000 (equivalente a 44,22 IUS arancelarios) y Dr. DIEGO FERNANDO LOPEZ VAZQUEZ también en la suma de $2.200.000 (equivalente a 44,22 IUS arancelarios), ambos con más el 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder.

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