STRYCHARSKI ADRIAN ALEJANDRO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el convenio conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $11.000.000. Se hizo lugar a la homologación por estimar que el acuerdo no vulnera norma alguna de orden público y se adecúa a los dispositivos de la LCT.
Quién demanda: Strycharski Adrian Alejandro y Otro/a
¿A quién se demanda?
Parte demandada (no identificada específicamente)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio celebrado en fecha 09/06/2026
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón HOMOLOGÓ con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 09/06/2026 por la suma de $11.000.000 (pesos once millones) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. Fundamentos principales de la decisión: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecúa a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal consideró que el acuerdo cumple con los requisitos legales exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo, particularmente en lo referido a la protección del orden público laboral y la adecuada composición de la controversia. La homologación se otorgó teniendo en consideración que las partes han arribado a una solución justa del conflicto. Se estableció que en caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el período correspondiente, conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802. Se impusieron costas a la parte demandada, eximiéndola del 75% de la tasa de justicia, debiendo abonar la suma de $60.500 más el 5% de sobretasa, dentro del quinto día de notificada la presente. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes: Dr. PINTOS ROCIO DAIANA en la suma de $2.200.000 (equivalente a 44,22 IUS arancelarios) y Dr. DIEGO FERNANDO LOPEZ VAZQUEZ también en la suma de $2.200.000 (equivalente a 44,22 IUS arancelarios), ambos con más el 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder.
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