OLGUIN ROLANDO SEBASTIAN C/ ROSSI HECTOR OMAR S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador, arribando a un acuerdo conciliatorio por la suma de cinco millones de pesos. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el convenio por considerar que no vulnera normas de orden público y se adecúa a los dispositivos de la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: Olguín Rolando Sebastián
¿A quién se demanda?
Rossi Héctor Omar
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido, encontrándose controvertida la existencia de la relación laboral
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 18/6/26 por la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. Fundamentos principales de la decisión: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida la existencia de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecúa a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal consideró que el acuerdo alcanzado entre las partes constituye una justa composición del litigio, no vulnerando disposición alguna de orden público, por lo que corresponía proceder a su homologación conforme los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La sentencia dispone que en caso de mora en el depósito de los fondos convenidos, serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina conforme el artículo 55 de la ley 27.802. Se impusieron costas a la parte demandada, eximiéndola del 25% de la tasa de justicia, debiendo abonar por tal concepto la suma de $82.500 más el 5% de sobretasa. Asimismo, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes conforme las pautas del artículo 277 de la LCT y artículo 16 de la ley 14.967.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: