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FERNANDEZ SERGIO LEONARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando indemnización por incapacidad permanente parcial del 20%. El Tribunal rechazó la demanda al no encontrar incapacidad física ni psicológica derivada del accidente.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Causalidad Pericia medica Dano psicologico Traumatismo Rechazo de demanda

Quién demanda: Sergio Leonardo Fernández, operario de producción en Volkswagen Argentina SA desde el 23/4/08, con remuneración mensual de $ 170.000.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora vinculada por contrato de afiliación nro. 280517 desde el 1/10/18.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor solicitó el pago de prestaciones por incapacidad permanente parcial conforme art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, prestación adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773, y cobertura de prestaciones en especie y gastos médicos derivados del accidente laboral ocurrido el 20/4/22. Alegó incapacidad psicofísica del 20% (10% por esguince grado III-tendinitis del dedo mayor derecho con pérdida de movilidad articular y limitación funcional, más 10% por daño psicológico).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes. Si bien reconoció la acreditación del accidente denunciado y registrado bajo nro. 1151120, concluyó que del mismo no se derivó incapacidad ni física ni psicológica. Fundamentos principales de la decisión: El perito médico en su pericia de fecha 20/9/24 concluyó: "Del examen anátomo-clínico-funcional realizado al actor y de los estudios complementarios agregados no se evidencian secuelas físicas permanentes atribuibles al accidente denunciado. El examen físico de muñeca y mano derecha evidencia movilidad activa y pasiva conservada, adecuada fuerza muscular, sensibilidad íntegra, ausencia de hipotrofia muscular y correcta funcionalidad de los movimientos de puño, pinza y agarre, sin objetivarse limitación funcional alguna que permita determinar incapacidad." El Tribunal no encontró motivos para apartarse de estas conclusiones, considerando que se basaron en estudios médicos y hallaron fundamentos científicos de conformidad con las reglas de la sana crítica. Respecto de la patología psicológica, aunque el perito psicólogo dictaminó que el actor presentaba "un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II", el perito médico en su informe de fecha 8/3/26 determinó: "Del análisis integral del caso, de la naturaleza del evento denunciado, de la evolución clínica del actor y de las constancias médicas obrantes en autos, no se evidencian elementos objetivos que permitan establecer una relación de causalidad adecuada entre el accidente denunciado y la afección psíquica mencionada. El evento denunciado consistió en un traumatismo leve de mano derecha sin secuelas físicas permanentes, con evolución favorable y alta médica temprana, circunstancia que no reviste entidad suficiente para actuar como agente traumático capaz de generar una patología psíquica permanente." El Tribunal señaló que "no se indemnizan accidentes -o enfermedades
- sino el grado de incapacidad que ellos producen" conforme jurisprudencia del Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires.

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