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MUÑOZ ANDREA HAYDEE C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora demandó prestaciones por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 18 de marzo de 2019. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que la pericia médica demostró la ausencia de secuelas físicas incapacitantes, careciendo la acción de causa fuente jurídica.

Accidente de trabajo in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ausencia de secuelas incapacitantes Pericia medica Causa fuente juridica Dano psicologico Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Rechazo de demanda

Quién demanda: Andrea Haydée Muñoz, auxiliar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por incapacidad permanente parcial conforme al art. 14 de la Ley 24.557, derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 18 de marzo de 2019. La actora denunció haber sufrido un esguince de tobillo izquierdo al esquivar un perro en la calle El Tordo de Ituzaingó, alegando dolor, impotencia funcional y daño psicológico que le ocasionarían una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 29,5% de la total obrera.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, impuso costas a la actora, y procedió al archivo de las actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató que la demandada reconoció el autoseguro y la denuncia del accidente, brindó las prestaciones correspondientes y otorgó el alta sin incapacidad el 3 de abril de 2019. Respecto de la incapacidad alegada, la sentencia afirma: "El experto determinó el 16/10/2025 que de todos los elementos obrantes en autos, del examen anatómo-clínico-funcional y de los exámenes complementarios llevados a cabo en la persona de la actora se demostró que actualmente no presenta secuelas físicas del siniestro denunciado. En efecto, no se constatan limitaciones funcionales; no existe dolor objetivo, no hay inestabilidad ligamentaria y la movilidad es completa. La pericia fue impugnada por la actora, lo que fue contestado adecuadamente por el experto. No encuentro motivos para apartarme de sus conclusiones (art. 474 CPCC) atento que se ha basado en los exámenes complementarios que se describen y hallo en sus conclusiones abundantes fundamentos científicos, considerando la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica (art. 54; 3° párrafo, ley 15.057)." El Tribunal aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en cuanto a que "no se indemnizan enfermedades sino incapacidades relacionadas con el trabajo (SCBA, 20-5-86 Carpetas DT 2634; SCBA L 96467 S 3-6-09, entre otros)", concluyendo: "Así pues, no evidenciándose patología derivada del infortunio de autos, teniendo en cuenta la doctrina del Superior Tribunal de este Estado en cuanto a que no se indemnizan enfermedades sino incapacidades relacionadas con el trabajo, la demanda debe desestimarse en todas sus partes, por carecer de causa fuente jurídica (art. 726 CCC)." Por tanto, el Tribunal consideró abstractos los planteos de inconstitucionalidad realizados y la crítica al baremo del Decreto 549/2025, dado que "los baremos se aplican solo cuando existen secuelas incapacitantes, lo que no ocurre en autos."

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