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ROJAS JUDITH MARIELA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Judith Mariela Rojas promovió demanda por accidente in-itinere contra Swiss Medical Art S.A. Las partes celebraron un convenio conciliatorio que fue homologado por el Tribunal del Trabajo, el cual consideró que el acuerdo no vulnera norma alguna de orden público y se adecúa a la Ley de Contrato de Trabajo.

Accidente in-itinere Homologacion de convenio Conciliacion Danos y perjuicios Ley de contrato de trabajo Orden publico Cosa juzgada Indemnizacion por accidente de trabajo Tribunal del trabajo Provincia de buenos aires

Quién demanda: Judith Mariela Rojas

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in-itinere (accidente ocurrido en el trayecto hacia o desde el lugar de trabajo)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 12/06/2026, por la suma de $3.780.068,15 (pesos tres millones setecientos ochenta mil sesenta y ocho con quince centavos), que la demandada se aviene a abonar según lo estipulado en el convenio. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Liliana Marta Lipicar expresó: "Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe médico privado acompañado por las partes, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecúa a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El tribunal consideró que el convenio cumple con los requisitos de validez establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, particularmente respecto a que no contraviene normas de orden público y constituye una justa composición de la controversia, lo que justifica su homologación. Se estableció que en caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802. Se impusieron costas a la parte demandada, eximiéndola del 75% de la tasa de justicia, debiendo abonar $20.790 más el 5% de sobretasa. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes: Dr. Gonzalo Nicolás Orlando en la suma de $756.013,63 (equivalente a 15.1 IUS arancelarios) y Dr. Santiago Sánchez en idéntico monto, ambos con más el 10% de aporte legal e IVA si correspondiere, conforme a las disposiciones de la ley 14.967.

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