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FORMOSO JUAN MANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Juan Manuel Formoso demandó por regulación y cobro de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 381 de Morón. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón hizo lugar a la demanda y reguló sus honorarios en $348.250, equivalentes a 7 IUS arancelarios.

Regulacion de honorarios Abogado patrocinante Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Ley 14.967 Ley 27.348 Aseguradora de riesgos Ius arancelarios Prestaciones administrativas Honorarios profesionales

Quién demanda: Dr. Juan Manuel Formoso, patrocinado por el Dr. Jorge Roberto Pérez.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y cobro de honorarios profesionales por su actuación en carácter de letrado patrocinante del Sr. Cristian Dario Moreno en el Expediente Administrativo Nº 504.825/25 por "Divergencia en las prestaciones especie" ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 381 de Morón, conforme lo estipulado por el artículo 55, segundo párrafo de la ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Juan Manuel Formoso en la suma de $348.250 pesos (equivalente a 7 IUS arancelarios, conforme valor del ius al día de la fecha según Acuerdo 4222/26 de la SCBA de $49.750), con más el 10% de aporte legal e IVA si correspondiere. Asimismo, reguló los honorarios de los letrados intervinientes en sede judicial: Dr. Jorge Roberto Pérez (por su actuación en la demanda) en idéntica suma de $348.250, y Dr. Leonardo Andres Sanchez (por su actuación en la contestación de demanda) en la suma de $348.250. Las costas respecto de la labor realizada en sede administrativa fueron impuestas a la demandada. Las costas de la labor judicial fueron determinadas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Liliana M. Lipicar, en su voto seguido por las demás integrantes del tribunal, sostuvo: "Conforme los antecedentes relatados y analizadas las presentes actuaciones, vista la documental acompañada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en fecha 21/2/2026, cabe destacar que la ley 27.348 estableció que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificaciones, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicitando la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de riesgos del Trabajo." Asimismo, el tribunal destacó que "el art. 37 de la Res. 298/2017 establece que la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devenga honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular, siendo de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder." La regulación de honorarios se efectuó "teniendo en cuenta el valor, mérito, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido, las actuaciones esenciales para el desarrollo de la petición y las de mero trámite efectuadas, la utilidad de las mismas y el tiempo empleado en la solución del reclamo", conforme las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley 14.967.

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