VERGARA TAMARA ALEJANDRA C/ KITCHENDRAW SUDAMERICANA SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora demandó por despido incausado y diversos rubros salariales impagos contra una empresa de software y su socio gerente. El Tribunal condenó únicamente a la empresa al pago de $1.598.935 por indemnizaciones, multas por trabajo no registrado y salarios adeudados, rechazando la responsabilidad del socio y parte de los reclamos por daños.
Quién demanda: Tamara Alejandra Vergara, trabajadora.
¿A quién se demanda?
Kitchendraw Sudamericana SRL y Ariel Oscar Gómez Cheda (socio gerente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido incausado, salarios impagos (agosto-octubre 2020), SAC (Sueldo Anual Complementario), vacaciones, multas por trabajo no registrado conforme ley 24.013, e indemnización por falta de entrega de certificado de trabajo. También reclama daños y perjuicios por hostigamiento laboral y salarios hasta el alta médica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Kitchendraw SRL al pago de $1.598.935 compuesto por: indemnización por antigüedad ($153.000), integración de mes de despido ($39.100 + $3.258,33), preaviso ($51.000 + $4.250), duplicación por DNU 528/20 ($243.100), salarios adeudados ($11.900 + $102.000), SAC y vacaciones proporcionales ($23.800 + $1.983,33 + $39.241,67 + $51.000 + $41.791,67), sanción art. 67 ley 15.057 ($54.910), multas ley 24.013 ($382.500 + $243.100) e indemnización art. 80 LCT ($153.000). Se rechazó la demanda contra Ariel Oscar Gómez Cheda y se rechazaron reclamos por vacaciones 2018-2019, salarios del art. 213 LCT y daños y perjuicios.
Fundamentos principales de la decisión:
"Se tuvo por probado que la actora ingresó a laborar a las órdenes de Kitchendraw SRL el 5/2/2018, con una remuneración de $51.000 mensuales. Con el intercambio telegráfico habido, tenido por reconocido, tengo por cierto que la actora se dio por despedida el 6/10/2020, al haberse negado por la demandada la subsistencia del contrato de trabajo, el que no se encontraba registrado y adeudándosele varios rubros salariales. Entiendo que esta conducta de la demandada, constituye la injuria del art. 242 LCT que autoriza a la trabajadora a dar por disuelto el vínculo por culpa de la contraparte (art. 246 LCT)."
"Atento la orfandad probatoria por parte del demandado, tengo por cierto que el contrato de trabajo se prolongó hasta el distracto en octubre de 2020." El tribunal desestimó la versión de la demandada que afirmaba que la relación laboral duró solo dos meses, aplicando la presunción legal del art. 375 CPCC que obligaba al demandado a probar que la prestación no fue realizada bajo relación de dependencia.
"La parte actora no acreditó -siendo que le incumbía tal carga (art. 375 CPCC)
- que KITCHENDRAW SRL se hubiera constituido como un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe o para la frustración de derechos de terceros. Tampoco se acreditó la responsabilidad delictual de la persona humana del órgano societario -Ariel Oscar GÓMEZ CHEDA
- que dañara a la actora." Respecto de la responsabilidad del socio gerente, el tribunal aplicó jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense estableciendo que la inaplicabilidad de la personalidad jurídica societaria no corresponde en casos de irregular registración de datos de empleo cuando la sociedad está regularmente constituida, siendo el trabajo no registrado una sanción expresamente prevista por la ley laboral.
"No acredito la actora, siendo que le incumbía la carga de la prueba (art. 375 CPCC), cuánto tiempo faltaba para que se produjera el alta de su enfermedad. Tampoco probó los daños y perjuicios producidos por la falta de pago de Seguros La Estrella ni los producidos por presunto hostigamiento laboral, habiendo desistido la accionante de la pericia psicológica el 2/9/2024." El tribunal rechazó los reclamos por daños morales y salarios hasta el alta médica por falta de prueba, descalificando el testimonio de Ximena González por considerarla complaciente al favorecer a la actora.
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