REY HECTOR ARMANDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajador chofer de unidad blindada demanda a ART por enfermedad profesional derivada de 25 años de exposición a cargas, vibraciones y posturas forzadas. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de indemnización de $9.798.670 por incapacidad laboral del 26,19%, rechazando la excepción de cosa juzgada y declarando inconstitucionales los Decretos 669/19 y el art. 7 de la ley 23.928.
Quién demanda: Rey Héctor Armando, nacido el 28/10/1961, trabajador con fecha de nacimiento.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante fue el 15/5/2020. El actor se desempeñó durante 25 años (desde 1/5/1995 hasta 15/5/2020) como chofer de unidad blindada en la empresa Transportadora De Caudales Juncadella S.A. (Prosegur), realizando tareas de carga, descarga y transporte de caudales. Reclama incapacidad física y psicológica derivada de: exposición a levantamiento de cargas (entre 20 a 80 kg), posturas anti-ergonómicas, vibraciones de cuerpo entero en vehículos blindados con suspensión deficiente, ruido continuo (16 horas diarias, de lunes a sábado), y ausencia de elementos de protección personal adecuados. El ingreso mensual al momento de la manifestación invalidante era de $164.526,43.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal por mayoría condenó a La Segunda ART S.A. al pago de la suma de $9.798.670 en concepto de indemnización dineraria por enfermedad profesional, conforme a la ley 24.557 y sus modificatorias, más la prestación adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773. Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada. Se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928. Las costas fueron impuestas a la demandada. Fundamentos principales: Voto de la Juez Porta (mayoritario respecto a la metodología de cálculo): "Apreciando la prueba recibida de acuerdo con las reglas de la sana crítica...tengo por acreditado que el actor ha padecido una enfermedad a raíz de las tareas que realizaba para su empleador, cuya manifestación invalidante fuera el 15/5/2020, a los 58 años. En cuanto a la incapacidad psicofísica, según surge del Expediente. SRT 105.990/21 donde se informa que le fue adjudicada incapacidad del 31,31% por accidente in itinere con afección en columna cervical, calcularé la preexistencia del mismo, lo que deja un porcentaje de incapacidad psicofísica del 24.15% de la T.O, más factores de ponderación." La peritación técnica de María Alicia Aguilar, Ingeniera Mecánica y Laboral, acreditó los factores de riesgo: "Movimiento de carga, vibraciones, gestos repetitivos en miembros superiores e inferiores, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna lumbosacra." La pericia médica de Roberto Pablo Demkiw determinó incapacidad física parcial y permanente de 25,50% por limitación funcional cervical (6%), lumbalgia (6%), hipoacusia bilateral (10,50%), con factores de ponderación que elevaron la incapacidad total al 35,17%. La pericia psicológica de Fiorella D´Ambrosio concluyó: "el hecho de autos es compatible con el concepto psicológico de trauma...El actor presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica, de grado II, que representa un porcentaje de 10% de incapacidad psíquica. Es posible establecer que el cuadro presentado guarda nexo de causalidad directa con los hechos investigados en autos." Los testigos Serrán Máximo, Sarmiento Ángel Abel y Chaves Miguel Ángel, compañeros de trabajo, corroboraron las condiciones laborales: cargas diarias de bolsas de dinero entre 5 a 250 bolsas por día, pesos entre 15 a 35 kilos aproximadamente, ausencia de fajas de protección, chaleco antibalas de 5 a 7 kilos permanentemente, asientos rotos, suspensión deficiente, ruido continuo de motores diésel y comunicación a los gritos dentro del vehículo, horarios de 16 horas diarias con postura encorvada obligatoria dentro del camión. Respecto a la excepción de cosa juzgada: "en el caso que nos ocupa propicio rechazar la Excepción de cosa Juzgada opuesta por la demandada, ya que no concurren los tres requisitos necesarios, en el caso, identidad del objeto, ya que el accidente fue distinto y distintas sus consecuencias, o sea que esta demanda aporta nuevos hechos que no han sido tratados en aquella que se menciona." El anterior litigio (Expediente 0145-0000031378/14 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 13) tuvo por objeto un accidente in-itinere ocurrido el 30/10/2013, no la enfermedad profesional derivada de 25 años de exposición a riesgos laborales continuos. Voto de la Juez San Martín (sobre el rechazo de indexación por ley Barrios): Respecto al pedido de aplicación de la doctrina del fallo "Barrios" de la SCBA para actualizar monetariamente la indemnización: "Si actualizáramos el monto del IBM de $112854 utilizándose el índice RIPTE de la fecha de la presente sentencia $210.043,70 (último publicado abril/2026) dividido el índice RIPTE a la fecha del accidente 6.521,87 (15/5/2020) que arroja el coeficiente de 32,20, tendríamos un IBM actualizado de $3.633.899 y alcanzaríamos como monto indemnizatorio la desmesurada cifra de $55.485.168...Esta cifra, entiendo, sobrepasa el valor actual de la prestación debida e importaría un enriquecimiento sin causa de la parte actora. Considero que en este caso en particular, el uso de mecanismos de actualización arrojaría resultados excesivos y no cabe acudir a ellos." La Juez San Martín rechazó la aplicación de indexación plena argumentando que el control de constitucionalidad debe basarse en perjuicio concreto: "Estimo que el test de constitucionalidad de la ley 25.561 sólo puede llevarse a cabo en cada caso, mediando la comprobación en la causa de las circunstancias de hecho denunciadas y las consecuencias que se siguen de las mismas...De lo contrario, declarar la inconstitucionalidad de una norma, circunstancia que constituye la última ratio del ordenamiento legal, conllevaría una solución disvaliosa para la seguridad jurídica." Sin embargo, la mayoría aplicó el criterio de actualización mensual del IBM conforme la ley 27.348: "El Ingreso Base Mensual determinado fue de $112.854,48 y al cual habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, a contar desde la fecha de producción del siniestro...Total de la deuda al 17/06/2026 (Capital + Intereses) = $112.854 + $412.384,47 = $525.238,47." Cálculo de la indemnización: 525.238,47 × 53 × 26,19% × 1,12 = $8.165.558,94, más el adicional del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773 ($1.633.111,78), totalizando $9.798.670. Respecto a la inconstitucionalidad: "En relación a la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, este tribunal decretó su inconstitucionalidad, en forma reiterada, por las razones que allí se exponen." Se confirmó la doctrina legal de la SCBA dictada en "MUZYCHUK, CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A." que declaró el Decreto 669/19
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