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FONTOURA PRISCILA YANETH C/ RESIDENCIA GERIATRICA LOS ALERCES S.A Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda contra una residencia geriátrica y sus propietarios reclamando $50.915.389 por rubros salariales e indemnizatorios derivados de un despido. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de acreditación de la relación laboral y dispuso que las costas sean soportadas por su orden.

Demanda laboral Relacion laboral Despido Carga de la prueba Falta de acreditacion Costas por su orden Sana critica Tribunal del trabajo Ley 15.057 Dnu 70/23

Quién demanda: Priscila Yaneth Fontoura (DNI 35.700.702), a través de su letrado apoderado Dr. Héctor Hugo Calvi inicialmente y posteriormente por la Dra. María de los Ángeles Santoro.

¿A quién se demanda?

Residencia Geriátrica Los Alerces S.A. (CUIT 30-71.774.765-4), Cristian Roque Mendizabal (DNI 35.620.802) y Marilena Mendizabal (CUIT 27-29141282-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suma de $50.915.389 en concepto de diversos rubros salariales e indemnizatorios, persiguiendo además la entrega de certificación de servicios y aportes. La actora planteó fundamentos respecto a un despido injustificado y cuestionó la constitucionalidad del DNU 70/23.

¿Qué se resolvió?

Rechazo íntegro de la demanda. Imposición de costas por su orden (cada parte con sus costas). Regulación de honorarios a los profesionales intervinientes conforme a la ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Marcela Edith Ramos, con adhesión por sus fundamentos de los Dres. Ricardo Martin Scagliotti y Fernando Novoa, sostuvo: "Atento lo que surge de la demanda, la documentación acompañada, la contestación de demanda, y procedo a valorar la prueba rendida (Art. 375 CPCCBA) en autos bajo las reglas de la sana crítica (art. 384 CPCCBA), de conformidad lo establecido en el art. 57 inc 5 de la ley 15.057, y considerando la regla del art. 384 CPCCBA en cuanto a que el juzgador no tendrá el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas sino únicamente de las que fueran esenciales y decisivas para el fallo de la causa." El tribunal fundamentó el rechazo en que "planteada en la demanda iniciada el 17/6/2025 la existencia de una relación laboral que fuera negada por los tres demandados, en su conteste de demanda del 10/08/2025, RESIDENCIA GERIATRICA LOS ALERCES S.A., Cristian Roque Mendizabal (D.N.I 35620802), y Marilena Mendizabal (CUIT: 27-29141282-9) incumbía a la parte actora la prueba de su aseveración. Ninguna prueba se produjo tendiente a probar dicho extremo." En conclusión: "Por todo lo expuesto, atento que no se encuentra acreditada la relación laboral, propongo a mis colegas rechazar la demanda interpuesta por Priscila Yaneth Fontoura contra RESIDENCIA GERIATRICA LOS ALERCES S.A., Cristian Roque Mendizabal (D.N.I 35620802), y Marilena Mendizabal (CUIT: 27-29141282-9) sin imposición de costas atento la falta de sustanciación y controversia (arts. 24, 89 y concds. ley 15.057, arts. 68 2do. párrafo y sgtes. CPCC)." Respecto a las costas, el tribunal consideró que "el actor vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado en el litigio" y en consecuencia "las costas sean soportadas por su orden" conforme arts. 24, 89 y concordantes de la ley 15.057.

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