FONTOURA PRISCILA YANETH C/ RESIDENCIA GERIATRICA LOS ALERCES S.A Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda contra una residencia geriátrica y sus propietarios reclamando $50.915.389 por rubros salariales e indemnizatorios derivados de un despido. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de acreditación de la relación laboral y dispuso que las costas sean soportadas por su orden.
Quién demanda: Priscila Yaneth Fontoura (DNI 35.700.702), a través de su letrado apoderado Dr. Héctor Hugo Calvi inicialmente y posteriormente por la Dra. María de los Ángeles Santoro.
¿A quién se demanda?
Residencia Geriátrica Los Alerces S.A. (CUIT 30-71.774.765-4), Cristian Roque Mendizabal (DNI 35.620.802) y Marilena Mendizabal (CUIT 27-29141282-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suma de $50.915.389 en concepto de diversos rubros salariales e indemnizatorios, persiguiendo además la entrega de certificación de servicios y aportes. La actora planteó fundamentos respecto a un despido injustificado y cuestionó la constitucionalidad del DNU 70/23.
¿Qué se resolvió?
Rechazo íntegro de la demanda. Imposición de costas por su orden (cada parte con sus costas). Regulación de honorarios a los profesionales intervinientes conforme a la ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Marcela Edith Ramos, con adhesión por sus fundamentos de los Dres. Ricardo Martin Scagliotti y Fernando Novoa, sostuvo: "Atento lo que surge de la demanda, la documentación acompañada, la contestación de demanda, y procedo a valorar la prueba rendida (Art. 375 CPCCBA) en autos bajo las reglas de la sana crítica (art. 384 CPCCBA), de conformidad lo establecido en el art. 57 inc 5 de la ley 15.057, y considerando la regla del art. 384 CPCCBA en cuanto a que el juzgador no tendrá el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas sino únicamente de las que fueran esenciales y decisivas para el fallo de la causa." El tribunal fundamentó el rechazo en que "planteada en la demanda iniciada el 17/6/2025 la existencia de una relación laboral que fuera negada por los tres demandados, en su conteste de demanda del 10/08/2025, RESIDENCIA GERIATRICA LOS ALERCES S.A., Cristian Roque Mendizabal (D.N.I 35620802), y Marilena Mendizabal (CUIT: 27-29141282-9) incumbía a la parte actora la prueba de su aseveración. Ninguna prueba se produjo tendiente a probar dicho extremo." En conclusión: "Por todo lo expuesto, atento que no se encuentra acreditada la relación laboral, propongo a mis colegas rechazar la demanda interpuesta por Priscila Yaneth Fontoura contra RESIDENCIA GERIATRICA LOS ALERCES S.A., Cristian Roque Mendizabal (D.N.I 35620802), y Marilena Mendizabal (CUIT: 27-29141282-9) sin imposición de costas atento la falta de sustanciación y controversia (arts. 24, 89 y concds. ley 15.057, arts. 68 2do. párrafo y sgtes. CPCC)." Respecto a las costas, el tribunal consideró que "el actor vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado en el litigio" y en consecuencia "las costas sean soportadas por su orden" conforme arts. 24, 89 y concordantes de la ley 15.057.
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