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ALI NÉSTOR MARTÍN C/ ALI CURIMA JOSE LUIS Y OTRO/A S/ DESPIDO

Demanda laboral por despido indirecto de trabajador con 28 años de antigüedad en establecimiento de verdulería. El Tribunal condenó a los empleadores al pago de $ 191.787.287 por haberes, indemnizaciones y daños laborales, declarando inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802.

Despido indirecto Incumplimiento patronal Registracion laboral Indemnizaciones por despido Danos y perjuicios laborales Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Articulo 55 ley 27.802 Igualdad ante la ley Principio protectorio laboral

Quién demanda: Néstor Martín Alí, trabajador que prestó servicios durante 28 años, 2 meses y 18 días.

¿A quién se demanda?

José Luis Alí Curima y Cristian Omar Alí Curima, en carácter de empleadores conjuntos conforme artículo 26 LCT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $ 90.287.000,22 en concepto de: salarios adeudados (febrero, marzo y abril de 2024), indemnizaciones, multa procesal, daños y perjuicios laborales, entrega de certificados de trabajo y servicios, intereses y actualización por depreciación de la moneda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados al pago de $ 84.399.121,53 a valores nominales de la fecha del distracto (13/05/2024), que se actualizan conforme artículo 276 LCT (IPC + 3%) ascendiendo el total de capital más intereses a $ 191.787.287. Rechazó únicamente el reclamo por daño moral. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estimó acreditado que el actor ingresó al trabajo el 26/02/1996 bajo la dependencia de Néstor Alberto Alí mediante contrato por tiempo indeterminado, y que a partir del 3/05/2021 continuó laborando sin solución de continuidad para los demandados. Respecto a la finalización del vínculo, sostuvo: "Juzgo como probado que en fecha 23/04/2024 y 24/04/2024 el actor remitió a los demandados cuatro telegramas solicitando la registración de la relación laboral... requirió se acredite copia certificada de depósitos de aportes, retenciones previsionales y obra social... requiriendo recibos de pagos de haberes, el pago de rubros salariales que considera adeudados... bajo apercibimiento de reclamar las sanciones conminatorias y apercibiendo que en caso de silencio, negativa y/o respuesta evasiva a todo lo intimado consideraría disuelto el vínculo laboral por culpa patronal." Determinó que los demandados respondieron desconociendo la relación laboral el 29/04/2024, lo que motivó que el actor se considerara despedido mediante telegrama del 10/05/2024 recibido el 13/05/2024. El Tribunal concluyó: "Verificada la falta de pago en término por la empleadora de los haberes del actor devengados en los meses de febrero, marzo, abril de 2024... juzgo que éste tuvo derecho a considerarse injuriado y despedido ante tales incumplimientos patronales (arts. 57, 62, 63, 74, 78, 128, 137, 242, 243 y concds. LCT)." Respecto de la aplicación de actualización de créditos, por mayoría de votos (Novoa y Ramos) declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802, sosteniendo que: "La diferenciación entre trabajadores con juicios en trámite sin sentencia firme (art. 55 ley 27.802) con los restantes supuestos (art. 276 LCT conf. versión modificada por el art. 54 de la ley 27.802) representa una clara violación al principio protectorio (art. 14 bis CN, y art. 39 inc. 3 Constitución de la Provincia de Buenos Aires)... la violación a los principios constitucionales de igualdad ante la ley y razonabilidad (arts. 16 y 28 CN) resulta patente." En consecuencia, aplicó el régimen del artículo 276 LCT modificado (IPC + 3% anual) desde el 13/05/2024 hasta el 11/06/2026, ascendiendo los intereses a $ 107.388.166. Respecto al daño moral rechazó el reclamo por considerar que: "Resulta doctrina legal de la SCJBA que 'La ruptura unilateral sin causa del contrato de trabajo origina la obligación de pagar las indemnizaciones previstas en la ley, las que comprenden todos los perjuicios causados al trabajador por el despido'. Así entonces, el reclamo de este rubro, en el particular caso de autos, queda a cubierto suficientemente con las indemnizaciones tarifadas que han prosperado en los puntos precedentes." El Juez Scagliotti votó en disidencia respecto de la procedencia de la demanda y de la inconstitucionalidad declarada, considerando que la prueba testimonial no lo persuadió sobre la relación de dependencia laboral de 28 años.

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