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MARTINEZ MARIANA SOLEDAD C/ VILLAVICENCIO MIRIAM ROSANA S/ DESPIDO

Trabajadora demandó por despido incausado y diferencias salariales derivadas de relación laboral en negro en rotisería. El Tribunal condenó a la empleadora al pago de $ 5.025.703 (capital más intereses) por rubros admitidos, actualizando los créditos por IPC + 3% anual, y declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802.

Despido incausado Relacion laboral en negro Diferencias salariales Tutela del trabajador Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Actualizacion monetaria ipc + 3% Enriquecimiento sin causa Igualdad ante la ley Principio protectorio Clandestinidad registral

Quién demanda: Mariana Soledad Martínez, trabajadora

¿A quién se demanda?

Miriam Rosana Villavicencio, empleadora

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Indemnización por despido incausado por suma de $ 3.618.024
- Diferencias salariales correspondientes al período mayo-agosto 2024
- Indemnización por vacaciones no gozadas
- Feriados trabajados
- Certificado de trabajo y certificación de servicios
- Resarcimiento por daños por incumplimiento de registro e ingreso de aportes (enriquecimiento sin causa)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora al pago de $ 2.664.138 en concepto de capital, que ascendió a $ 5.025.703 tras la actualización por IPC + 3% anual más intereses. Rechazó la demanda respecto a antigüedad, feriados y resarcimiento por enriquecimiento sin causa. Declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 por mayoría de votos. Fundamentos principales: El voto del Dr. Scagliotti determinó que quedó acreditado mediante el testimonio de dos clientes asiduas del comercio que "la actora Mariana Soledad Martinez -efectivamente
- prestó servicios dependientes en el precitado local, bajo la presencia personal y órdenes de Villavicencio". Asimismo, estableció que "Quedando así demostrado, que la actora formó parte de una organización instrumental ajena (v.gr. de propiedad Villavicencio), de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección (llevada a cabo por Villavicencio) para el logro de fines económicos o benéficos (arg. art. 5 y 21 LCT)". Respecto a las condiciones de empleo, el Tribunal consideró que "No encuentro en autos, evidencia alguna por la cual -razonablemente apreciada
- me permita apartarme de aquellas indicadas en la demanda bajo juramento del art. 39 ley 11.653 (hoy, art. 48 ley 15.057) y cuyo apercibimiento aplico en este acto". En consecuencia, juzgó como probado que la actora trabajó desde el 27-5-24, por tiempo indeterminado, en jornada completa, como Ayudante y peón de cocina, con un salario mensual de $ 778.190, desarrollándose la relación laboral "en la total clandestinidad registral". Respecto al despido, el Tribunal concluyó que "la actora por telegrama laboral del 15-8-24 hizo efectivo el apercibimiento contenido en su anterior, y se consideró despedida con razón y derecho (arg.art. 242 y 246 LCT)". Por tanto, "la posterior decisión de la actora, adoptada el pasado 15-8-24, poniendo fin a la relación laboral, resultó justificada a la luz de los arts. 242 y 246 LCT". Respecto al resarcimiento por enriquecimiento sin causa, el Dr. Scagliotti votó por su rechazo argumentando: "Me pronuncio por su rechazo, puesto que por imperio del sistema resarcitorio tarifario que regula a la relaciones de empleo entre privados (LCT y leyes complementarias) se presume iure et iure, que cualquier daño sufrido por el trabajador tras su despido incausado, queda resarcido por las partidas forfatarias previstas al efecto en dicha legislación (art. 726 CCyCom)". Los Dres. Novoa y Ramos adhirieron al voto del Dr. Scagliotti en lo pertinente al resarcimiento, pero con fundamentos distintos. El Dr. Novoa consideró que "Considero que el accionante carece de acción para reclamar el rubro a su empleador porque no existe normativa expresa que establezca su calidad de deudor respecto de ningún crédito" por aportes no ingresados, citando jurisprudencia que sostiene que "la recaudación, fiscalización y ejecución de las deudas de aportes no ingresados a dichos organismos es resorte de la Administración Federal de Ingresos Públicos". En cuanto a la actualización de créditos, los Dres. Novoa y Ramos declararon inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 por mayoría de votos. El Dr. Novoa argumentó que "La diferenciación entre trabajadores con juicios en trámite sin sentencia firme (art. 55 ley 27.802) con los restantes supuestos (art. 276 LCT conf. versión modificada por el art. 54 de la ley 27.802) representa, además, una clara violación al principio protectorio (art. 14 bis CN, y art. 39 inc. 3 Constitución de la Provincia de Buenos Aires), que excede las facultades otorgadas al legislador". Asimismo, sostuvo que "la violación a los principios constitucionales de igualdad ante la ley y razonabilidad (arts. 16 y 28 CN) resulta patente". Por su parte, la Dra. Ramos adhirió al voto del Dr. Novoa, precisando que "Esta diferenciación genera en mi opinión una clara desigualdad entre aquellos trabajadores cuyos reclamos se encuentran ya iniciados, respecto que aquellos que habrán de iniciarlos con posterioridad a la entrada en vigencia del citado cuerpo legal. Una distinción que luce en mi opinión, arbitraria e irrazonable (Art. 28 CN), afectando severamente derechos constitucionales y/o convencionales". El Dr. Scagliotti, en su voto minoritario sobre actualización, propuso aplicar ex nunc la inconstitucionalidad declarada por la jurisprudencia, argumentando razones de seguridad jurídica y porque "la aplicación ex nunc de esta nueva jurisprudencia -a mi leal entender
- resulta ser la salida mas lógica y coherente con el espíritu de esta particular sentencia".

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