Logo

PINTO SONIA MARIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Docente provincial demandó a la Dirección General de Cultura y Educación por daños derivados de enfermedad profesional (disfonía) contraída en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal condenó al Estado provincial al pago de $ 103.020.436,55 (capital más intereses), por considerar acreditada la relación causal entre las tareas docentes realizadas como cosa riesgosa y viciosa y la incapacidad laboral permanente del 12,7%.

Enfermedad profesional Disfonia Docente Cosa riesgosa y viciosa Incapacidad laboral permanente Dano material Dano moral Resarcimiento integral Ley 24.557 Ley 26.773 Provincia art Comision medica Prescripcion Responsabilidad civil del estado Nexo causal Trabajo subordinado Accidente laboral

Quién demanda: Sonia María Pinto, maestra de grado con 18 años de antigüedad en el servicio público provincial.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Estado Provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por enfermedad profesional (disfonía) contraída en el desempeño de funciones docentes. La actora reclamaba: (a) resarcimiento por incapacidad-afectación: $ 487.500; (b) daño a la integridad física y a la salud: $ 220.000; (c) daño moral: $ 200.000. Total demandado: $ 907.500.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de prescripción y condenó al Estado provincial al pago de $ 61.772.998,36 en concepto de daño material y moral, más intereses al 6% anual desde el 14/04/2015 al 28/05/2026 por $ 41.247.438,55, totalizando $ 103.020.436,55. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, por unanimidad, consideró acreditada la existencia de enfermedad profesional conforme al dictamen de la Comisión Médica del 28/3/16, que fijó la fecha de la Primera Manifestación Invalidante (PMI) al 14/04/2015. La sentencia expone: > "Que la actora (al día 14-4-15) cumplía tareas como Maestra de Grado a órdenes del Estado de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación), con una antigüedad en el empleo de 18 años, según jornada de 8 a 12 y de 13 a 17 hs, y con 25 alumnos a su cargo por grado, que lo hacía en dos establecimientos (escuelas provinciales nros. 42 y 44) y que atendía dos cursos." Respecto a la caracterización del trabajo como "cosa riesgosa y viciosa", el Tribunal sostuvo: > "Y si a lo dicho se le añade que PINTO trabajó, sin que el estado empleador auto/asegurado controlara, supervisara, contuviera a la actora, de hecho, sin siquiera enterarse ni tomar nota el empleador, acerca del impacto dañino y progresivo que le venía causando sus labores, a la salud de la actora -concluyo
- dicha actividad laboral como docente, así prestada -además de cosa riesgosa
- resultó ser viciosa." Sobre la incapacidad permanente, el Tribunal destacó el dictamen pericial médico del 1/12/2025: > "Que actualmente se halla en la actora una voz forzada, con carraspera, y presencia de disfonía que no llega a aumentar la frecuencia respiratoria ni a la utilización de músculos accesorios. Situación que lleva a concluir que el actor presenta una incapacidad física permanente y parcial del orden del 12,7% de la T.O. Utilizando para tal calculo la 'Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborativas, decreto 659/96 de la Ley 24.557, con más los factores de ponderación." Respecto al daño moral, el Tribunal lo consideró demostrado in re ipsa: > "Dado el contexto fáctico probatorio de autos, el daño moral lo tengo por acreditado por la sola comisión del acto anti-jurídico, es decir se presume y surge inmediatamente de los hechos mismos (in re ipsa), correspondiéndole al responsable civil probar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad del daño moral." Sobre la excepción de prescripción, el Tribunal la rechazó argumentando que: > "Si bien es cierto que la primera manifestación invalidante del actor data al día 14-4-15, también lo es que en dicha fecha la comisión médica no determinó grado de incapacidad alguno en la actora. Incapacidad, la que recién fuere detectada en sede judicial, a través de la pericia médica de referencia supra -léase
- ya deducida la demanda, motivo por el cual la excepción de prescripción debe ser rechazada." El cálculo de la indemnización se realizó con base en la fórmula del artículo 14 de la ley 24.557, actualizado por RIPTE desde la PMI hasta la fecha de sentencia (coeficiente 135,77), resultando en 53 x $ 5.882.941 x 1,3 x 12,7% = $ 51.477.498,63. A ello se sumó daño moral equivalente al 20% del daño material conforme al artículo 3 de la ley 26.773, por $ 10.295.499,73. Respecto a los planteos de inconstitucionalidad deducidos por la actora, el Tribunal los rechazó por haber sido formulados de manera abstracta y genérica, sin demostración concreta de cómo serían constitucionalmente intolerables en el caso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar