VILLAR MAIA ROCIO C/ DEL PALACIO IVAN EMMANUEL Y OTRO/A S/ DESPIDO
Trabajadora demanda cobro de salarios y prestaciones laborales por despido sin registro. El Tribunal condenó al empleador al pago de $ 32.909.394 (capital más actualización IPC + 3%), declarando inconstitucional por mayoría el régimen diferenciado de la ley 27.802 para juicios en trámite.
Quién demanda: Maia Rocío Villar, trabajadora de comercio.
¿A quién se demanda?
Iván Emmanuel Del Palacio (y secundariamente Daniel Andrés Varga González como cotitular de habilitación municipal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de haberes adeudados, SAC, indemnizaciones por despido, indemnización por falta de certificación de servicios, indemnizaciones por trabajo en negro conforme leyes 24.013 y 25.323, más actualización e intereses. Período laboral: 24 de noviembre de 2020 a 11 de marzo de 2022 (1 año, 3 meses y 16 días).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra Del Palacio por la suma de $ 1.546.094 en concepto de capital (valores nominales), condena que ascendió a $ 32.909.394 con actualización IPC + 3% desde el 11 de marzo de 2022 hasta el 8 de junio de 2026. Se rechazó la demanda contra Daniel Andrés Varga González por no haberse probado su condición de empleador. Se rechazó la indemnización por DNU 34/19 por resultar inaplicable temporalmente. Fundamentos principales: Respecto a la existencia de la relación laboral, el Tribunal sostuvo: "Así trabada la litis, para despejar la misma, dirimentes resultaron ser, las declaraciones testimoniales contundentes, fundadas y contestes brindadas por ORIANA YAMILA DULIN y CAMILA DALILA MARINONI en la audiencia de vista de causa celebrada en la víspera, quienes indicaron ser, ex empleadas de Del Palacio en sus tres locales de ropa femenina de nombre de fantasía "Pétalo Rosa", y ex compañeras de trabajo de la aquí demandante, y a quien identificaron como una empleada más de dichos locales, con manejo de caja, con mayor presencia en el establecimiento de calle Rivadavia 2504 de ésta, y siempre bajo las órdenes y remuneración de Del Palacio. En consecuencia, juzgo sin hesitación como demostrado (Art. 57 ley 15.057) que Maia R. Villar trabajó a órdenes dependientes de Iván Emmanuel Del Palacio (Art. 22 ccdtes y ssgtes LCT)." Respecto al despido, el Tribunal consideró que la negativa de Del Palacio a reconocer la relación laboral constituyó incumplimiento grave: "Probado en autos, que a la actora se le adeudaba el pago de haberes y diferencias de sueldo y que la misma no lucía registrada, la negativa a la existencia misma del vínculo laboral formulada por Del Palacio, constituyó la Máxima Injuria al punto de impedir razonablemente la prosecusión del vínculo laboral (arg. art. 242 y 246 LCT), tal como con razón y derecho decidiera la actora por telegrama laboral de fecha 11-3-22." Cuestión constitucional relevante: La Dra. Ramos y el Dr. Novoa declararon por mayoría la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, que establecía un régimen diferenciado y menos favorable para juicios en trámite al momento de su entrada en vigencia (6 de marzo de 2026), respecto de juicios iniciados con posterioridad. Expresó la Dra. Ramos: "Esta diferenciación genera en mi opinión una clara desigualdad entre aquellos trabajadores cuyos reclamos se encuentran ya iniciados, respecto que aquellos que habrán de iniciarlos con posterioridad a la entrada en vigencia del citado cuerpo legal. Una distinción que luce en mi opinión, arbitraria e irrazonable (Art. 28 CN), afectando severamente derechos constitucionales y/o convencionales que consagran la vigencia del principio protectorio, en particular el art 14 bis y el principio de IGUALDAD y no discriminación consagrada en el Art. 16 de la CN." El Dr. Novoa adhirió: "Entiendo que resulta imperioso armonizar el sistema ya que la distinción entre trabajadores que se encuentran iniciando un reclamo tras la sanción de la ley y aquellos que ya lo tienen en trámite y que aún no cuentan con un pronunciamiento firme no aparece como razonable, avizorándose que la citada distinción puede implicar una discriminación dentro de una misma categoría, entendiendo por tal a aquella que agrupa a los trabajadores que son parte o van a ser parte de un reclamo judicial." En consecuencia, se aplicó el art. 276 LCT modificado por art. 54 de la ley 27.802 (IPC + 3%) en lugar del régimen más restrictivo del art. 55. Respecto a intereses punitorios, el Dr. Scagliotti se pronunció por su rechazo automático, argumentando que el dolo no se presume y debe ser debidamente acreditado por quien lo invoque.
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