Logo

ORTIZ MAURO GASTÓN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Trabajador demanda a ART por diferencias de liquidación de prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria derivadas de accidente portuario. El Tribunal de Trabajo reconoce diferencias salariales y condena a la aseguradora a abonar capital más intereses por un total de $21.768.510,47.

Incapacidad laboral temporaria Ley de riesgos del trabajo Diferencias salariales Jornal portuario Decreto 1694/09 Prestaciones dinerarias Tasa activa banco nacion Convencion colectiva 1190/11 Caracter alimentario Intereses moratorios

Quién demanda: Mauro Gastón Ortiz, trabajador que se desempeñaba como estibador portuario.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU (anteriormente Federación Patronal Seguros S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de liquidación y pago de prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) conforme la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificaciones. El actor sufrió accidente de trabajo el 7 de julio de 2022 (traumatismo facial y ocular por impacto de gancho) mientras prestaba tareas para Cooperativa de Trabajo de Estibaje Hipocoop Ltda. La demandada abonó prestaciones desde el 18 de julio de 2022 hasta el 23 de febrero de 2024 (fecha de alta médica), pero de forma insuficiente según alega el actor. Se promueven dos acciones acumuladas: una por diferencias del período 18/07/2022 al 31/08/2023 (Expte. 37.757, demanda de $5.658.953,80) y otra por diferencias del 01/09/2023 al 23/02/2024 (Expte. 38.296, demanda de $8.115.844,21).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda y condena a la demandada a abonar:
- Capital: $8.156.911,13 en concepto de diferencias de ILT (período 18/07/2022 al 23/02/2024), a valores nominales
- Intereses: $13.611.599,34 calculados desde cada fecha de incumplimiento hasta el 10 de junio de 2026, aplicando la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina
- Total: $21.768.510,47 Se rechaza la solicitud de temeridad y malicia. Se imponen costas a la demandada por las acciones que prosperan y al actor respecto a los rubros rechazados. Fundamentos principales de la decisión: La cuestión central versó sobre la correcta liquidación de las prestaciones dinerarias por ILT. El Tribunal estableció que: "Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria constituyen una sustitución del salario que el trabajador deja de percibir como consecuencia de la imposibilidad de prestar tareas derivada del infortunio laboral. Asimismo, el art. 11 de la Ley 24.557, conforme la modificación introducida por el Decreto 1694/09, dispone que dichas prestaciones deben calcularse, liquidarse y ajustarse de conformidad con lo establecido en el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo." El Tribunal determinó que para trabajadores remunerados por jornal, la prestación mensual por ILT debe calcularse multiplicando el valor del jornal vigente en cada mes por el coeficiente de 30,4 días (promedio mensual de días calendario), considerando las sucesivas variaciones salariales durante todo el período de incapacidad. A tal efecto, se utilizó como parámetro el jornal informado por el Sindicato Unido Portuarios Argentinos (SUPA), conforme al Convenio Colectivo de Trabajo 1190/11 aplicable a la actividad del actor. El Tribunal estableció: "Bajo tales premisas, corresponde receptar el criterio de cálculo propiciado por la parte actora, en tanto la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria debió determinarse considerando el valor del jornal vigente en cada período y las sucesivas modificaciones salariales operadas durante el transcurso de la incapacidad. En consecuencia, juzgo acreditada la procedencia del reclamo en cuanto persigue el reconocimiento de las diferencias que pudieran resultar entre las prestaciones efectivamente abonadas por la aseguradora y aquellas que correspondía liquidar conforme las pautas precedentemente expuestas." Respecto de los intereses, el Tribunal señaló su naturaleza alimentaria y resolvió aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme al art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348), desde la fecha de cada incumplimiento hasta el efectivo pago. Sobre la temeridad y malicia, el Tribunal rechazó la solicitud al no advertir elementos que demostraran los presupuestos de la norma. Disidencia: El juez Scagliotti adhirió con salvedad en el modo de cálculo de ILT y dejó a salvo su posición contraria a imponer de modo genérico e indiscriminado un interés punitorio por eventual incumplimiento en ejecución de sentencia, sosteniendo que únicamente ante presencia de dolo deliberado corresponde aplicar interés sancionatorio mayor al moratorio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar