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ZAYAT MERCERE DENISE C/ MULTIESPACIO FUSION BPM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIM Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Trabajadora reclama incumplimiento de acuerdo transaccional por USD 4.000 y cláusula penal contra su ex empleadora. El Tribunal de Trabajo condenó a la socia gerente al pago de USD 59.500, rechazando excepciones de prescripción e incompetencia por mayoría de votos.

Relacion laboral Convenio transaccional Clausula penal Prescripcion Competencia laboral Danos y perjuicios Incumplimiento de obligaciones Legitimacion pasiva Socia gerente Certificacion de servicios

Quién demanda: Denise Zayat Mercere, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Valeria Karina Schipper (socia gerente) y Multiespacio Fusión BPM Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Cobro de USD 4.000 pactados en convenio transaccional del 18 de abril de 2022
- Cláusula penal de USD 2.000 diarios por incumplimiento
- Certificación de servicios conforme artículo 80 LCT

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de votos (Dres. Scagliotti y Cordero), el Tribunal resolvió: Contra Valeria Karina Schipper:
- Se hace lugar parcialmente a la demanda condenándola al pago de USD 59.500, discriminados en: USD 4.000 por capital convenido y USD 55.500 por cláusula penal (reducida del monto original de USD 74.000 en un 25% por considerarla desproporcionada)
- Se rechaza excepción de incompetencia
- Se rechaza excepción de prescripción
- Se hace lugar parcialmente a excepción de falta de legitimación pasiva respecto a certificación de servicios
- Costas a la demandada por acciones que prosperan Contra Multiespacio Fusión BPM Argentina SRL:
- Se hace lugar parcialmente respecto a entrega de certificación de servicios (art. 80 LCT)
- Se rechaza demanda por cobro de capital y cláusula penal
- Costas a la demandada por acción que prospera Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Scagliotti estableció en primer término la existencia de relación laboral: "Respecto a las condiciones de trabajo de la actora (y salvo en lo que a la fecha de ingreso de la actora respecta), no encuentro en autos, prueba suficiente alguna por la cual pueda razonablemente apartarme de aquellas indicadas en la demanda bajo juramento del art. 48 ley 15.057 (cuyo apercibimiento aplico en este acto, junto con el establecido en el art. 55 LCT) y ello así, como consecuencia de la falta de exhibición de los registros de empleo por parte de esta sociedad demandada. En consecuencia juzgo como demostrado que Denise Zayat Mercere trabajó para Multiespacio Fusión BPM ARGENTINA SRL... Desde el día 4-3-21. Y ello así por cuanto al momento del alta laboral pretendido en demanda (2-12-20), la sociedad empleadora, no existía como tal." Respecto a la competencia, sostuvo: "Probado en autos que la actora trabajó a órdenes dependientes de Multiespacio Fusión BPM ARGENTINA SRL, la competencia de este Tribunal en el asunto, es clara e indubitable, careciendo de causa, la excepción opuesta en el responde." En cuanto a la prescripción: "Si la conducta de las partes (incluso la posterior a su celebración) es válida pauta para comprender los términos de un contrato (arg. art. 1065 inc. b CCyCom), es mi intima convicción que la actora, ante la ausencia de plazo o fecha de cumplimiento de la obligación asumida por su contraparte, asumió que, antes de exigirle a la demandada el pago de su deuda -primero
- debía cumplir Zayat Mercere con su parte del trato: así lo interpreto de la primer carta documento actoral, remitida el día 14-3-23... Si la demanda de autos, luce incoada el día 1-10-24, cabe concluir que la actora accionó dentro del plazo bianual del art. 256 LCT invocado en su defensa por Schipper." Respecto a la cláusula penal: "Asumido por la deudora Schipper, que ante la falta de pago de los USS 4 mil, debía pagar a modo de multa diaria, USS 2.000 por cada día de demora, la acción en este sentido, es de recibo. Su cálculo = USS 2.000 x (18-4-23 / 25-5-26) 37 meses = US$ 74.000. Monto, el que juzgo claramente como desproporcionado y desorbitante frente al monto total del capital incumplido (USS 4.000), motivo por el cual, en uso de las facultad prevista en el art. 794 CCyCom, juzgo prudente y equitativo, reducirlo en un 25% = 74.000 x 75% = USS 55.500." La Dra. Ramos disintió respecto a la competencia, argumentando que el acuerdo transaccional reviste naturaleza comercial referida a desvinculación societaria, no laboral: "No obstante, disiento en relación a la competencia de este Tribunal en torno, a lo que en opinión, resulta un reclamo de neto corte comercial y en el marco, no ya del contrato de trabajo, sino de la desvinculación societaria de Zayat cediento sus cuotas sociales tal y como se desprende del acuerdo acompañado." El Dr. Cordero adhirió a los fundamentos del Dr. Scagliotti.

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