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SARTORI MONICA GRACIELA C/ OMINT ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajadora demanda a ART por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 22 de junio de 2021. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al considerar que las lesiones constatadas son de carácter crónico y degenerativo, sin relación causal con el siniestro denunciado.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Causalidad Patologia degenerativa Preexistencia lesional Ley de riesgos de trabajo Art Ruptura de tendones Inconstitucionalidad (rechazada) Prueba pericial medica.

Quién demanda: Mónica Graciela Sartori, trabajadora de maestranza empleada por el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires (SUTEBA).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A., aseguradora de riesgos de trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación integral de incapacidad laboral y pago de prestaciones dinerarias por reparación sistémica conforme a la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557, por la suma de $608.269,43. La actora alegó haber sufrido un accidente in itinere el 22 de junio de 2021, aproximadamente a las 15:45 hs., cuando se dirigía a su lugar de trabajo y cayó de su propia altura, apoyando su brazo izquierdo extendido, ocasionando traumatismo en el hombro izquierdo (contusión de antebrazo y omalgia izquierda).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, imponiendo costas a la actora vencida (sin perjuicio del beneficio de gratuidad que la ampara). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como probado que la actora se desempeñaba como empleada de maestranza para SUTEBA y que el 22 de junio de 2021 sufrió una caída de su propia altura dirigiéndose al trabajo. Sin embargo, la sentencia enfatiza que "la lesión que presentó la actora no guarda adecuada causalidad con el accidente denunciado". El análisis médico-pericial resultó determinante. Conforme se detalla en el voto del Dr. Scagliotti: > "Que las lesiones que presenta la actora son de carácter crónico y no pueden relacionarse con el siniestro del día 22/06/21, por lo que no pueden evaluarse la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96. Respecto al hecho de que no se solicitan por esta perito los exámenes pre ocupacionales de la actora, se explica que las lesiones constatadas por los estudios complementarios realizados son de carácter crónico, es decir, desarrolladas a lo largo del tiempo por lo que no pueden vincularse a un accidente laboral. Dichas lesiones son: cambios degenerativos a nivel glenohumeral con pinzamiento articular e incipientes osteofitos marginales, cambios degenerativos a nivel acromioclavicular, solución de continuidad de los fibras de los tendones del supra e infraespinoso con retracción tendinosa, hipotrofia muscular y reemplazo graso parcial de los mismos en relación a ruptura no pudiendo ser, por lo tanto, asociados al siniestro denunciado." El Tribunal concluyó que la resonancia magnética revelaba patología preexistente. La pericia médica de fecha 5-2-25 determinó: "Debido a las características crónicas irrefutables de las lesiones constatadas por RNM, las mismas no fueron generadas por una caída abrupta con su propio peso sobre el brazo extendido, sino que tienen un carácter evolutivo de larga data causado a lo largo del tiempo, no guardando relación con el siniestro denunciado. Impresiona una ruptura aguda del SE, con una ruptura crónica II del IE, si tenemos en cuenta la infiltración grasa del músculo." Respecto a la incapacidad psicológica alegada, el Tribunal estableció que "por simple omisión probatoria, juzgo como indemostrado que el accidente de trabajo in itinere de autos, le haya provocado a Sartori, incapacidad definitiva de índole psicológica", precisando que las pericias psicológicas se basaban únicamente en la anamnesis de la reclamante. Cita el precedente de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires: "Carece de eficacia para demostrar el vínculo concausal entre la incapacidad que afecta al trabajador y las labores que éste efectuaba, el dictamen médico que afirma que la relación de causalidad fue elaborada solamente sobre la base del relato realizado por el propio actor al facultativo". Respecto a los planteos de inconstitucionalidad deducidos por la actora, el Tribunal desestimó su procedencia, manifestando que "los planteos de inconstitucionalidad deducidos en la demanda" resultan "formulados de modo abstracto, genérico y dogmático, sin anclaje con la casuística de autos", y que "bien pudo la demandante procurar su corrección o subsanación, dentro de la misma ley, accionado por la vía civil contra el responsable, sin límite alguno, como cualquier justiciable ante el accionar antijurídico y dañoso de un tercero." Asimismo, el Tribunal rechaza inconstitucionalidades invocando precedentes de la SCJBA que ya habían desestimado argumentos similares en los autos "Marchetti", "Godón", "Magliano", "Titos vs Atento", "Muzychuk", entre otros.

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