PICCO SILVIA VIVIANA C/ DRAK FER COOP. LTDA. Y OTRO/A S/ DESPIDO
Silvia Viviana Picco demandó por despido contra DRAK FER Cooperativa Limitada y Sergio Beheran reclamando $186.855.027,45. El Tribunal del Trabajo rechazó íntegramente la demanda por falta absoluta de prueba y desistimiento de la actora de toda prueba testimonial y confesional.
Quién demanda: Silvia Viviana Picco, a través de su apoderado Dr. Martín Ignacio Carmona Brescó.
¿A quién se demanda?
DRAK FER COOPERATIVA LIMITADA (CUIT N° 30-70740522-4) y SERGIO BEHERAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido por la suma de $186.855.027,45.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda sin imposición de costas, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y la inhibición general de bienes.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Marcela Edith Ramos expresó en su voto que, si bien ambos demandados fueron debidamente notificados y declarados en rebeldía, la rebeldía no tiene efecto automático sobre las pretensiones del actor: "La declaración de rebeldía del demandado sólo crea una presunción en favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de tornarla procedente. El tribunal del Trabajo está facultado para tener por ciertos tales hechos, pero en modo alguno está obligado a acceder -por la sola incontestación de la demanda
- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas, no estando eximida la parte actora de la obligación de acreditar sus afirmaciones ya que debe aportar a la causa los elementos de convicción necesarios que justifiquen la legitimidad de su reclamo" (SCBA, Rl 111046 I 30-3-2011).
El tribunal enfatizó que "Apreciar y definir los efectos de la rebeldía, constituye una facultad privativa del Tribunal del Trabajo, pues aquello sólo crea una presunción a favor de la veracidad del relato de los hechos que constan en la demanda, pero en modo alguno impone acceder, automática o mecánicamente, a las pretensiones del actor" (conf. art. 354 inc. 1°, C.P.C.C.).
El factor determinante del rechazo fue que en el presente "no se ha producido prueba alguna" y la actora incumplió su obligación probatoria. Más aún, la parte actora incompareció a la audiencia de vista de causa, desistió expresamente de la prueba pericial contable, confesional y testimonial, y desistió del derecho a alegar. El tribunal concluyó: "Una acción no prospera por el sólo hecho de comparecer al proceso y activarlo, sino -en un litigio asentado en hechos
- por cumplir acabadamente con su prueba para lograr el convencimiento del juez. La rebeldía de la contraria no lo exime de evidenciar la justicia de su reclamo" (SCBA, C 103895 S 16-12-2009).
Los Dres. Fernando Novoa y Ricardo Martín Scagliotti adhirieron por sus fundamentos a la sentencia con voto unánime.
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