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CLERC RENAUD JUAN CRUZ C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El trabajador marinero demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por hipoacusia bilateral contraída como enfermedad profesional por exposición a ruido durante 17 años sin protección auditiva. El Tribunal de Trabajo condenó al pago de $ 112.239.667,60 (capital e intereses), reconociendo el origen laboral de la patología y declarando inconstitucional la tasa de interés prevista en la Ley 24.557.

Enfermedad profesional Hipoacusia por ruido Marinero embarcado Exposicion prolongada sin proteccion Baremo decreto 659/96 Inconstitucionalidad Tasa de interes Reparacion integral Ley 24.557 Ley 26.773

Quién demanda: JUAN CRUZ CLERC RENAUD, trabajador nacido el 24 de octubre de 1983, quien se desempeñaba como marinero de cubierta.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora del empleador BP FEIXA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (Hipoacusia Perceptiva Bilateral Inducida Por Ruido) con fecha de primera manifestación invalidante el 24 de agosto de 2022. El demandante solicitó originalmente $ 88.628.894,88 más nulidad de la resolución administrativa que declaró la enfermedad como "no profesional". Alegó 14 años de antigüedad en tareas de marinero embarcado con exposición permanente a ruido sin protección auditiva efectiva ni descanso auditivo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de votos (Dras. Ramos y Dr. Novoa), el Tribunal: 1. Declaró el carácter profesional de la enfermedad, revirtiendo la decisión administrativa de la Comisión Médica Central que la había catalogado como "inculpable". 2. Condenó al pago de $ 100.798.363,51 en concepto de indemnización por:
- Indemnización art. 14 de Ley 24.557 (enfermedad profesional)
- Indemnización art. 3 de Ley 26.773 (aumento por omisión de normativas de prevención) 3. Adicionó intereses al 3% anual desde la PMI (24/08/2022) hasta la fecha de sentencia (05/06/2026), totalizando $ 11.441.304,60, para un total de $ 112.239.667,60. 4. Declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 12 de la Ley 24.557, que establecía la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación, por considerarla irrazonable y violatoria de derechos constitucionales de reparación integral. 5. Impuso costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario de la Dra. Ramos destaca: "En relación al cálculo del IMB efectuado conforme los parámetros establecidos por el art. 12 de la ley 24.557 (modificada por ley 27.348) tengo probado, en base al dictamen pericial oportunamente presentado, que el IBM actualizado por Ripte a la fecha de la primera manifestación invalidante asciende a la suma de $518.005,64. Ahora bien, para determinar la tasa de interés que devengara el monto de ingreso base desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que debe realizarse la puesta a disposición de la indemnización procedente, tengo presente que la SCBA en sentencia del 14-7-2025, autos «Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.» declaro la inconstitucionalidad del dto. 669/19, constituyendo este decisorio Doctrina Legal, a la que debo adhesión." Respecto al análisis técnico-laboral, el Dr. Scagliotti fundamentó: "Corresponde concluir que, el actor sufre una enfermedad laboral (hipoacusia bilateral) a raíz de la exposición a ruido (cfme. Pericia médica de fecha 10-12-25). Que tal como se detalló en el informe pericial, el actor lleva más de 17 años de exposición al ruido. A diferencia de una fábrica donde el trabajador se retira a su hogar (zona de silencio) tras 8 horas, en el buque pesquero el trabajador convive con el ruido de los motores las 24 horas del día durante las mareas, durmiendo incluso bajo niveles de presión sonora elevados. Que la ausencia de descanso auditivo impide la recuperación metabólica de las células ciliadas del oído interno." Continuó argumentando: "Según la encuesta de Condiciones y Medio ambiente de Trabajo y Salud en Pesca de Altura del 2015 del Observatorio de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el agente Ruido afecta al 96% de la muestra y las vibraciones afecta al 88% de la muestra, lo que permite inducir que las tareas de marinero de cubierta están expuestos a estos contaminantes y por consiguiente no puede estar ajeno el actor." Sobre la incompatibilidad de la lesión con el trabajo embarcado: "La labor de marinero de cubierta es una actividad de alto riesgo que se desarrolla en un entorno hostil (alta mar, tormentas, maquinaria pesada), donde la audición es un sentido crítico para la seguridad propia y de terceros. El trabajador debe ser capaz de escuchar alarmas de emergencia, órdenes a viva voz sobre el ruido del motor y señales acústicas de peligro. Que una hipoacusia bilateral con umbrales de 60 dB en frecuencias conversacionales implica una merma significativa en la capacidad de alerta y comunicación." La Dra. Ramos agregó sobre la inconstitucionalidad de la tasa: "Es por esta evidente diferencia, que aplicar lo previsto en el segundo párrafo del art. 12 de la ley 24557, impactaría gravosamente en la indemnización a percibir por el trabajador. Por ello, es que debo someter este párrafo de la norma... al análisis de principios básicos para considerar la constitucionalidad de una norma, a saber, PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RAZONABILIDAD, resultando este último claramente afectado, en este caso concreto, aplicar el segundo párrafo del art 12 de la ley 24557... se presenta como INCONSTITUCIONAL, por irrazonable y contrario a los principios de progresividad y reparación integral, reitero, en este caso particular y a la luz de la plataforma fáctica explicada anteriormente. Se encuentra claramente desvirtuado el objetivo reparador de la norma afectando los derechos constitucionales establecidos en los arts. 14 bis, 16, 17 y 19 de la Constitución nacional." Respecto a los hechos probados que no fueron controvertidos: "Que el actor de autos JUAN CRUZ CLERC RENAUD nació el día 24 de octubre de 1983... Que el actor (al día 24-8-22) trabajaba a órdenes dependientes de BP FEIXA S.A. (tercera ajena a este pleito), 14 hs/diarias, y afectado a tareas de marinero, manejo del guinche, manipulación de pescado, en cubierta y bodega y con una antigüedad en el empleo, igual a 14 años... Que en fecha 24-8-22 el actor acusa sufrir Hipoacusia. Fecha en la que el actor tenía 38 años de edad." Y concluyó: "Que no se observan constancias en la causa que se le efectuara al actor examen psicofísico al ingreso, de acuerdo con las especificaciones de la RES SRT Nº 37/2010. Que no se observan constancias en la causa que PROVINCIA ART S.A. haya evaluado y detectado los riesgos del ambiente laboral y para el puesto de trabajo del operario. Que no se observan constancias en la causa que PROVINCIA ART S.A. haya determinado las medidas técnicas para neutralizar los riesgos detectados. Que no se observan constancias en la causa que PROVINCIA ART S.A. sometiera al actor a exámenes periódicos y el examen post-ocupacional de ingreso."

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